STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:4624
Número de Recurso1983/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1983/02 BCQ ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1983/02 interpuesto por D. Abelardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo en reclamación de SALARIOS siendo demandado "CRISTINA SANTOLARIA SABIO-OPTICA RAMALLAL " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 221/01 sentencia con fecha treinta y uno de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) El actor, D. Abelardo , viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 3 de julio de 1987, con la categoría profesional de "Oficial de 2ª", siendo la actividad la de óptica, figurando como empleadora y empresaria a la demandada./ 2°) En el año 1998 la empresa demandada instó ante la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, Expediente de Regulación de Empleo y Suspensión de Contratos, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores . Por resolución de 29 de septiembre de 1998 se acuerda la suspensión de los Contratos de Trabajo del actor por tiempo de tres meses, posteriormente y con base en la resolución anterior se solicita por la demandada la ampliación de la suspensión por espacio de otros tres meses, en consecuencia se suspendió el contrato de trabajo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998, así como enero, febrero y marzo de 1999./ 3°) Las citadas resoluciones que aprueban la suspensión fueron recurridas por el demandante tanto en vía de alzada, que fue desfavorable, como en vía contenciosa, consecuencia de esta última se dicta sentencia de 22 de enero de 2001 por la que se condena a la administración demandada a proceder a indemnizar al trabajador por las irregularidades en la tramitación del expediente al pago en concepto de indemnización de 1.435.761 pesetas, revocando las resoluciones recurridas e imponiendo las costas a la administración demandada./ 4°) El actor reclama la suma de 820.000 pesetas en concepto de salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1998, y a los meses de enero, febrero y marzo de 1999, a razón de 120.000 pesetas mensuales./ 5°) Se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Abelardo , contra la empresa " Elvira - ÓPTICA RAMALLAL", debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por el actor D. Abelardo contra la empresa " Elvira - Óptica Ramallal, y absolvió a dicho demandado de los pedimentos contenidos en demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora pretende la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto pretende las siguientes revisiones: 1.- en primer lugar pretende adicionar al HDP 2 dos nuevos párrafos con el siguiente texto: "No consta que haya recibido entretanto, prestación por desempleo, según igualmente se colige del expediente adjunto y del acervo probatorio en autos". "Que en el citado procedimiento ordinario contencioso 1003/99 compareció en virtud de codemandada la empresa Elvira , con denominación comercial óptica Ramallal".

  1. - En segundo lugar pretende la adición de un nuevo párrafo en el HDP 3 con el siguiente tenor:

    "...que la sentencia es estimatoria del recurso y revoca tanto la resolución de 28 de enero de 1999, dictada por la Directora General de Relaciones Laborales de la Xunta y la adoptada en sede administrativa, (resolución del recurso de alzada), y condena a la demandada al pago en concepto de indemnización de 1.435.761 pesetas".

  2. - En tercer lugar se interesa la modificación del HDP 4ª fin de que adicione un nuevo párrafo con el siguiente tenor: "que no se adeuda porque no ha habido trabajo efectivo que retribuir, en cuanto al...

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