STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3259
Número de Recurso6454/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6454/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6454/2001 interpuesto por ISM contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos María en reclamación de SALARIOS siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

139/2001 sentencia con fecha veintiséis de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor viene trabajando como personal laboral para el Instituto Social de la Marina con la categoría Profesional de ordenanza y con antigüedad desde 20-4-87. Estuvo destinado en Namibia durante un periodo de unos diez años, cesando en dicho destino a petición propia el 23-12-99 e incorporándose en su nuevo destino de la Isla de Arousa en el plazo de un mes./ Segundo.- Al actor le correspondía disfrutar dos meses de vacaciones por su trabajo en el extranjero en 1999 pero tal disfrute fue propuesto al año 2000 por necesidades del servicio 8 folio 29) por lo que las disfrutó el 23-01-00 al 23-03-00 inmediatamente después de su incorporación al nuevo destino./ Tercero.- Según los folios 17 y 18, los salarios percibidos por el actor en los meses de septiembre 1999 y enero 2000 (por los que cotizaba a la Seguridad Social)

eran los siguientes:

CONCEPTO SALARIALSEPTIEMBRE 1999ENERO 2000 Sueldo117.050113.906 Complemento sueldo en extranjero139.9090 antigüedad 13.3943.717 MP pers. Antigüedad010.136 Carestía de vida24.3110 CPTA. extranjero29.1400 Mayor dedicación010.648 TOTALES323.704138.406 TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por DON Carlos María contra ISM y declaro el derecho del actor a percibir las vacaciones del año 1999 de acuerdo con las retribuciones que percibía durante su destino en Namibia y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a pagar al actor la suma de 370.596 pts (TRESCIENTAS SETENTA MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS PTS) por las diferencias de retribución de tales casaciones".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La cuestión que se debate en el presente litigio es la relativa al importe retributivo de las vacaciones que corresponden a personal laboral -Ordenanza- del ISM, que había prestado servicios en Namibia durante 10 años -hasta el 23/12/99- y que se incorpora a su nuevo destino en la Isla de Arousa el 22/01/00. El citado trabajador disfruta de los dos meses de descanso que le correspondían entre el 23/01 y el 23/03/00, pero se le retribuyen conforme al salario de su nuevo destino (138.406 pts/mes) y no de acuerdo a la remuneración percibida en su puesto en Walbis Bay (323.704 pts/mes).

La sentencia de instancia estima la demanda y tal criterio se recurre denunciando infracción de los apartados 2.3 de las Resoluciones de 04/01/99 y 23/12/99 de la Secretaría de Estado de...

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