STSJ Galicia , 12 de Julio de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4062
Número de Recurso538/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 538/02 SGP Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a doce de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 538/02 interpuesto por DON Jose Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Pablo en reclamación de SALARIOS, siendo demandado TELEFÓNICA, S.A.U., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 843/01 sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil uno , por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Pablo viene prestando servicios para la empresa TELEFÓNICA S.A.U., con las categoría profesional de Encargado Ofimático Principal 2ª./ SEGUNDO.- Por comunicación escrita de fecha 22 de octubre de 1997 fue designado para ejercer el cargo de Encargado de Agrupación Administrativa de 2ª (Facturación no regular) asignándole una gratificación personal que vino percibiendo en cuantía 40.548.- pts. Mes./ TERCERO.- En fecha 9 de noviembre de 1998 recibió comunicación de la dirección de la empresa del siguiente tenor literal: "...Una vez concluido el proceso de reestructuración de la Organización Territorial del Área al que Vd. Está adscrito, acordado por la Dirección de la empresa en fecha 30-6-98 y agotadas las posibilidades de designarle para ocupar alguno de los puestos de trabajo de dicha estructura, lamento comunicarle su cese en el cargo de ENCARGADO DE AGRUPACIÓN con efectos de 1º

de octubre de 1998.- Con idénticos efectos pasará Vd a realizar las funciones propias de su categoría laboral percibiendo la retribución asignada a la misma, así como los complementos que le sean de aplicación según lo establecido en el Convenio Colectivo vigente..."./

CUARTO

Contra dicha comunicación interpuso demanda en proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que fue desestimada por sentencia de fecha 17 de julio de 2001 del Juzgado de lo Social nº Tres de esta ciudad ./

QUINTO

El actor durante los años 1998, 1999 y 2000 realizó siempre las mismas funciones, no desempeñando desde el 1 de enero de 2001 funciones de Encargado de Agrupación./ SEXTO.- En fecha 23 de octubre de 2001, se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano el 29 de octubre de 2001".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jose Pablo contra la empresa TELEFÓNICA S.A.U., debo condenar y condeno a esta empresa a que abone al actor la cantidad de DOSCIENTAS DOS MIL SETECIENTAS CUARENTA PESETAS (202.740.- PTS)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a la empresa demandada "TELEFONCIA, S.A.U." a abonar al actor la cantidad de 202.740 ptas. Decisión ésta...

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