STSJ Andalucía 1766/2002, 9 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:13856
Número de Recurso1073/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1766/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 1073-02

Sentencia nº : 1766/02

Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a nueve de octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Autoridad Portuaria de Melilla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Autoridad Portuaria de Melilla sobre derechos cantidad siendo demandado D. Baltasar habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- El actor D. Baltasar , viene prestando sus servicios para el organismo demandado, Autoridad Portuaria de Melilla, desde el 01/03/1994, ostentando la categoría profesional de Jefe de Departamento. 2º).- La cláusula sexta del contrato del actor con el organismo demandado, que por obrar en autos se da aquí por reproducida, dispone que "además de la retribución anterior, el trabajador podrá percibir una cantidad, en concepto de Retribución Variable y en función de resultados, cuya cuantía máxima no será superior al 30% del sueldo y cuyo procedimiento de determinación se establecerá por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, con asignación trimestral y abono mensual". 3º).- El 21/08/1998 el Presidente de la Autoridad Portuaria acuerda suprimir al actor el concepto de retribución Variable. 4º).- El porcentaje del concepto salarial Retribución Variable se fijó para el personal de la Autoridad Portuaria de Melilla excluido de convenio, en el 17% para el año de 1998. El porcentaje semantuvo en el año 1999 y también en el 2000. Para el año 2001 se mantiene igualmente el procentaje del 17 por ciento. 5º).- El actor reclama la cantidad de 1.082.780 ptas , más el 10% de mora por los conceptos indicados en el hecho sexto del escrito de demanda que se da aquí por reproducido. 6º).- Con excepción del actor el resto del personal de la Autoridad Portuaria de Melilla percibe el complemento litigioso. 7º).- Interpuesta Reclamación previa el 28/12/2001, se produjo silencio administrativo. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla en reunión de 5 de abril de 2002 adoptó el acuerdo de "Estimar parcialmente la reclamación previa sobre retribución variable interpuestas por D. Baltasar , reconociéndoleel abono de la cantidad reclamada del ejercicio 2001". (Documental parte demandada).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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