STSJ Galicia , 29 de Junio de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:5279
Número de Recurso4849/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4849/97 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4849/97 interpuesto por D. Adolfo y D. Luis Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de A Coruña siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 367/97 se presentó demanda por D. Adolfo y D. Luis Andrés en reclamación de Otros extremos siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: - Primero.- Que los demandan Adolfo y D. Luis Andrés prestaron sus servicios para la Empresa Teodoro

Triana Martínez desde el 3- 1-91 hasta el 17-11-94 fecha en la que se celebró acto de conciliación (autos 827/94) sobre despido, ante el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad que concluyó con avenencia en los siguientes términos: Por la empresa Teodoro Triana Martínez se reconoce la improcedencia del despido y ante la imposibilidad de readmisión se ofrece la cantidad de dos millones novecientas mil pesetas para ambos trabajadores, o sea, un millón cuatrocientas cincuenta mil pesetas (1.450.000 pesetas) a D. Adolfo y un millón cuatro cientas cincuenta mil pesetas (1.450.000 pesetas) a D. Luis Andrés , por los conceptos de indemnización saldo y finiquito, cantidad que engloba el mínimo legal establecido que se hará efectiva del siguiente modo: 725.000 pesetas a cada uno de ellos el día 30 de diciembre 94 y 725.000 pesetas a cada uno de ellos el día 1 de marzo 95 en el despacho del Letrado de la actora D. Santiago Güemez Abad sito en C/ Pardo Bazán 27 bajo de esta ciudad. Por los actores aceptan el ofrecimiento y desistiendo de la demanda formulada contra Firomar, S.L. y asimismo desiste del procedimiento de salarios seguido en el Juzgado número 4./ SEGUNDO.- Que en fecha 16-9-94 se celebró acto de conciliación ante el SMAC entre los actores y la Empresa Teodoro Triana Martínez, quien reconoció adeudar a cada uno de los actores la cantidad de 645.000 pesetas brutas, si bien no podía proceder a su abono por falta de liquidez, comprometiéndose a efectuarlo en cuanto le fuera posible, concluyendo de tal modo sin avenencia./ TERCERO.- Que en fecha 2-1-95 los actores solicitaron la ejecución del acto de conciliación celebrado en los autos 827/94 del Juzgado de lo Social número 3, que tras su tramitación, dictó auto de fecha 15-7-96 de insolvencia provisional por la cantidad de 2.262.494 pesetas. Solicitada aclaración del auto por los ejecutantes para que se desglosasen y concretasen las cantidades adeudadas a los actores en concepto de salarios y de indemnización, que fue desestimado por providencia de fecha 17-9-96. Recurrido en re- posición se desestimó por auto de fecha 4-11-96./ CUARTO.- Que en fecha 21-2-97 los actores solicitaron del Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades impugnadas por la Empresa "Teodoro Triana Martínez" que fue denegada por resolución de fecha 10-4-97, ante la imposibilidad de hacer el desglose correspondiente a salarios e indemnización produciendo indefensión a dicho organismo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Adolfo y D. Luis Andrés , contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a la Entidad de los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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