STSJ Murcia 949/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1516
Número de Recurso852/2004
Número de Resolución949/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ LUIS ALONSO SARUAD. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZD. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00949/2004

ROLLO Nº: RSU 852/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veinte de septiembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fermín , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 24 de marzo del 2004, dictada en proceso número 1448/03, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Fermín frente NATIONALE NETHERLANDEN VIDA, S.A.E. Y FERTIBERIA. S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ,quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada hasta el 31 de agosto de 2.002, fecha en la que su relación laboral se extinguió en virtud de expediente de regulación de empleo. SEGUNDO. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de estaciudad de 4-3-03 el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Los efectos de dicha declaración se fijaron en el 21-8-02. TERCERO. El artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa demandada contempla un capital asegurado de 5.000.000 pesetas para los casos de incapacidad permanente total. CUARTO. La empresa "Fertiberia, S.A." contrató con la aseguradora "Nationale Netherlanden Vida, S.A.E." una póliza de seguro que cubre a todo el personal a su servicio y que prevé una indemnización de 15.025,30 euros para los casos de incapacidad permanente total. Dicha póliza, identificada con el número 10002711, ha sido aportada por la parte demandada y su contenido se da por reproducido.QUINTO. Además, las mismas partes contrataron una segunda póliza (n° 10003173, obrante en autos y que también se da por reproducida) para el personal técnico al servicio del asegurador, que cubre los riesgos de fallecimiento e invalidez absoluta.SEXTO. Las entidades demandadas no han abonado al demandante ninguna de las cantidades previstas en las citadas pólizas. SÉPTIMO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto. "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fermín , condeno a la empresa "FERTIBERIA, S.A." a pagar al demandante la cantidad de 30.050,61 euros. La compañía de seguros "NATIONALE NETHERLANDEN VIDA, S.A.E." responderá solidariamente con la anterior empresa por la cantidad de 15.025,30 euros. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PILAR LAHERA CHAMORRO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de NATIONALE NETHERLANDEN VIDA, S.A.E. y FERTIBERIA, S.A., representados respectivamente por D. JUAN SORO SANCHEZ y D. GONZALO RINCÓN SERRANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Fermín presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra la empresa Fertiberia, S.A. y la compañía de seguros Nationale Netherlanden Vida, S.A.E., en reclamación de cobertura por invalidez permanente total por importe de 82.949 euros; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado a quo, por un lado, en la fecha de efectos de la incapacidad permanente total no se había extinguido la relación laboral con la empresa, por lo que el actor debe percibir la cantidad de...

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