STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:3014
Número de Recurso732/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 732/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 DE JUNIO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Andrés frente a GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE SANIDAD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante, D. Andrés , nacido el 21 de enero de 1979, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  1. - Con fecha de 6 de agosto de 1997 fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital de Basurto de desprendimiento de retina en el ojo derecho, practicándosele crioterapia e indentación, causó alta hospitalaria el 14 de agosto.

    El 7 de octubre de 1997 ingresó en referido centro hospitalario por recidiva de desprendimiento de retina en ojo derecho, practicándosele una vitrectomía posterior con pelado de membrana, endofotocoagulación inferior e intercambio fluido-aire e inyección de aceite de silicona, causó alta hospitalaria el 13 de octubre de 1997.

  2. - Con fecha de 7 de noviembre de 1997 el actor acude al Instituto de Microcirugía ocular de Barcelona por nuevo desprendimiento de retina en ojo derecho, presentando una agudeza visual en ojo derecho de percepción de la luz con dudosa localización y en ojo izquierdo de 7/10.

    El 12 de noviembre fue intervenido en citado centro mediante anestesia local, practicándosele tres esclerotomías, disección de membranas posterior, inyección de perfluorocarbono líquido, retinotomía inferior de 180º e intercambio de perfluorocabono líquido por aire y por aceite de silicona.

    En el último control de 27 de marzo de 1998 presentaba una agudeza visual en el ojo derecho de 0,06.

  3. - La cirugía de vitrectomía se realiza en varios centros de la Sanidad Pública de Osakidetza, en concreto en el Área de Bilbao en Galdakao, Cruces, Basurto y San Eloy.

    En Álava en Txagorritxu.

    En Guipúzcoa en Gipuzkoa y Aránzazu.

  4. - Con fecha de 8 de noviembre de 1998 el demandante solicitó al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, el reintegro de los gastos médicos inherentes a la intervención quirúrgica de que fue objeto en el Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona, en cuantía de 675.000 ptas, a razón de 15.000 ptas por consulta y 650.000 ptas por la intervención, satisfechas por el actor con fecha de 12 de noviembre de 1997.

    Dictándose Resolución desestimatoria de la solicitud de reintegro por el Director Territorial de Sanidad con fecha de 12 de enero de 1997.

  5. - Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 28 de mayo de 1999 del Director de Financiación y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Andrés contra GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SANIDAD, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Andrés recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Bizkaia, de 29 de noviembre de 1.999, que ha desestimado la demanda que interpuso el 14 de julio de dicho año pretendiendo se condenara al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco al pago de 675.000 pts., importe de los gastos que había tenido por el tratamiento que había recibido en el Instituto de Microcirugía Ocular, en Barcelona, a partir de la fecha en que acude al mismo, el 7 de noviembre de 1.997, para ser tratado del nuevo desprendimiento de retina sufrido en su ojo derecho (por el que únicamente veía luz, con dudosa localización), tras haber sido intervenido por dos veces, el 6 de agosto y el 13 de octubre de 1.997, en el Hospital de Basurto (de la red sanitaria de la seguridad social) de otros tantos desprendimientos de retina en el mismo ojo. Tratamiento esencialmente consistente en una nueva intervención, practicada el 12 de noviembre de 1.997, del que ha quedado con agudeza visual reducida a 0,06 en dicho ojo. El Juzgado sustenta su decisión en que no se está ante un supuesto de urgencia vital, único que justificaría el reintegro solicitado.

El recurso del demandante se articula en dos motivos, formalmente amparados en el art. 191-b) y c)

LPL respectivamente, si bien en el primero de ellos no cuestiona parte alguna del relato de hechos probados del Juzgado y el...

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