STSJ País Vasco , 21 de Marzo de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:1520
Número de Recurso3169/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3169/99 N.I.G. 00.01.4-99/001464 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de marzo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Rodrigo frente a GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE SANIDAD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor figura afiliado a la S.S. con el nº NUM000 .

  1. - El día 14 de enero de 1997 nació su hijo Eloy , siéndole diagnosticado un Nevus Melanocítico gigante que se extendí apor abdomen, hemitórax izdo. anterior y posterior parte de hemitorax derecho anterior, parte superior de extremidad inferior izda. nalgas comprometiendo zona perianal y un lemento aislado de la cara; presentando diversos nódulos y colores (rojizo, azul, maarrón oscuro y negro) por toda la zona afectada.

    El tipo de Nevuz padecido por Eloy posee una alta capacidad de malignización, presentado un riesgo importante de degeneración en melanoma maligno cuya gravedad es extrema.

  2. - En informe médico emitido el 18 de marzo de 1997 por el Dr. Bruno , se recomienda realizar en lo posible la extirpación quirúrgica durante el primer año de vida del paciente por el peligro de malignización del Nevus, que es mayor en dicho periodo.

  3. - En informe amitido el día 21 de abril de 1997 por el Hospital La Paz de Madrid, se hace constar que la edad recomendada para comenzar el tratamiento quirúrgico es alrededor de los doce meses, debiendo estar hasta entonces controlado por el Servicio de Dermatología y valorar la evolución de las lesiones pigmentarias.

  4. - La psicóloga de la Asociaciónd e Nevus Gigante de España considera que, tanto para el niño como para los padres, es recomendable la intervención a edad temprana, siempre que sea médicamente posible.

  5. - Solicitada autorización para el tratamiento de Eloy fuese realizado en el Hospital Necker de Paris, la Inspección Sanitaria tuvo reconocimeitno de un caso similar y reciente autorizado por la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, para ser tratado en el mencionado Centro, que cuenta con amplia experiencia en el tratamiento precoz de las lesiones tan extensas. Y debido a la falta de terapia adecuada en el Sistema Nacional de Salud, el Director de Aseguramiento y contratación Sanitaria autorizó al paciente a recibir tratamiento en el Hospital Necker de Paris a través de Formulario E-112.

  6. - Formulada por el actor solciitud de reintegro de gastos de asistencia sanitaria por importe total de 1.412.775 pts. por resolución de 3 de noviembre de 1998 de la Dirección territorial de Gipuzcoa- Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, se aceptó la solicitud por importe de 61.600 pts. denegándola por la suma de 1.351.175 pts. y ello en base a las consideraciones que en dicha resolución se consignan y que, por obrante en autos, damos aquí por reproducido.

  7. - Disconforme con la anterior Resolución se interpuso por el actor D. Rodrigo reclamación Previa el día 15 de diciembre de 1998, que fue desestimada en fecha 9 de febrero de 1999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda formualda por D. Rodrigo frente al DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, en reclamación sobre reintegro de gastos por asistencia...

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