STSJ Extremadura , 16 de Octubre de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:2023
Número de Recurso527/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 527/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°572 En el Recurso de suplicación n° 527/2.000 interpuesto por la Letrada Dª. Beatriz Higueras Cebrian, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 22 de junio de 2.000 , en autos seguidos a instancia de D. Jose Ángel , representado por el Letrado D. Carlos Leiva Sánchez-Cuervo, contra el Indicado recurrente v CESI CESIF, representado por el Letrado D. Fernando Enríquez Palomino. C.E.M.S.A.T.S.E., representado por el Letrado D. Jaime Velázquez García, FSP UGT, SAE, sobre reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2.000 divo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

"1 °.- El actor en el presente procedimiento, Jose Ángel , obtuvo una sentencia firme a su favor de fecha 4 de Septiembre de 1.998 (cuyo contenido se tiene por reproducido f. 141 al 144) en la que se declara su derecho a estar incluido en la lista de sustituciones e interinidades del INSALUD para médicos de medicina general, realizada por convocatoria de 27 de febrero de 1.996.

  1. - En el proceso selectivo que excluyó al actor de la lista, intervinieron los sindicatos demandados, los cuales fueron oídos, si bien la decisión final la adoptó el INSALUD.

  2. - Como consecuencia de esta decisión del INSALUD, fue llamado para ocupar el puesto de facultativo estatutario interino que debió ser ofrecido al demandante, el Dr. Hugo quien por los conceptos que constan en los folios 157 al 158 y durante el período que va de noviembre de 1.997 a marzo de 1.999 percibió el total de 9.379.965, de las que 1.220.532 se corresponden con el complemento de atención continuada y 71.506 con desplazamientos.

  3. - Durante ese mismo período, el actor, luego de colocarse en el servicio de urgencias, en calidad de facultativo estatutario interino, cobró de INSALUD, Gerencia de atención primaria de Salamanca, la cantidad de 4.903.222 pts. 5°.- La reclamación previa se presentó el día 24 de enero de 2000 y la demanda el día 3 de abril de 2.000.

  4. - Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que la condena a que abone al actor la cantidad que reclama interpone recurso de suplicación la Entidad condenada y en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero y al tercero, no pudiéndose acceder a ello porque la recurrente se apoya en la copia de una sentencia que en la recurrida se da por reproducida por lo que cualquier adición sobre su contenido es superfluo, apoyándose también en una serie de documentos que, además de que no son públicos ni han sido expresamente reconocidos por las demás partes, en autos sólo figuran por fotocopia cuya autenticidad o correspondencia con el original no consta, por lo que no pueden servir para acreditar el error del juzgador de instancia, según han señalado los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo el de Cataluña en sentencia de 8 de julio de 1.998, el de Cantabria en la de 6 de junio de 1.996, el de Aragón en la de 27 de mayo de 1.998 y este de Extremadura en la de 25 de septiembre de 1.998 .

SEGUNDO

Los demás motivos del recurso se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando en el segundo la del artículo 7.1 de la Ley 30/1.999, de 5 de octubre , sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, pretendiendo que se desestime la excepción de falta de legitimación pasiva, acogida en la instancia, de los sindicatos demandados y se condene también a éstos, en su caso, a responder...

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