STSJ País Vasco , 18 de Julio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3899
Número de Recurso1113/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1113/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por DON Jon y "AURORA POLAR S.A. DE SEGUROS AURORA POLAR S.A.S.R." contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 de los de Vizcaya de fecha cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Jon frente a "AURORA POLAR S.A. DE SEGUROS AURORA POLAR S.A.S.R.", "DECORACIONES LOTOS, S.A.L." y "CONSTRUCCIONES SANTAMARIA RIOJA S.A.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El actor, D. Jon , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios para la Empresa codemandada Decoraciones Lotos, S.A.L. desde el día 21-01-97 con la categoría profesional de Peón y con un salario mensual incluida parte proporcional de pagas extras de 146.379 pts. 2º.-) La empresa Decoraciones Lotos, S.A.L. celebró contrato de Seguro Colectivo de Accidentes con fecha 16 de julio de 1997 con la Cia. Aurora de Seguros en la que se establecía una indemnizacion para los trabajadores de la empresa de 2.258.370 pts. para el caso de ser declarados los trabajadores en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

    En dicha póliza no se establecía ninguna exclusión ni excepción para el trabajador demandante D. Jon . 3º.-) Con fecha 29-9-98 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponienddo a la Dirección Provincial del INSS la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total.

    La Dirección Provincial del INSS en fecha 7 de octubre de 1998 aceptó íntegramente el contenido de este dictamen propuesta, elevándolo a definitivo.

  2. -) Es de aplicación el Convenio Provincial de la Industria de Madera de Bizkaia (años 1996-97)) y la modificación y revisión acordada el día 30-1-1997 publicada en el B.O.B. de 19 de marzo de 1997.

  3. -) Con fecha veinte de Julio de 1999 se celebró acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima parcialmente la demanda de D. Jon condenando solidariamente a las demandadas AURORA POLAR, S.A. DE SEGUROS y DECORACIONES LOTOS, S.A.L. a satisfacer solidariamente al actor la cantidad de dos millones doscientas sesenta y una mil ochenta y siete pesetas (2.261.087 pts.).

Se absuelve a la demandada "CONSTRUCCIONES SANTAMARIA RIOJA, S.A." de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación ya reseñados que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Jon , en la que reclama en concepto de mejora voluntaria prevista en el Convenio y derivada de la declaración de su incapacidad permanente total por accidente de trabajo la cantidad de cuatro millones de pesetas, declarando aquella que procede el abono de 2.261.087 pesetas con condena solidaria a su abono a Aurora Polar S.A. y a Decoraciones Lotos S.A.L., por las representaciones legales del demandante y de Aurora Polar S.A. se interponen sendos recursos de suplicación, respectivamente impugnados por la otra recurrente y por la empresa condenada.

SEGUNDO

A) Comenzando con el recurso interpuesto por Aurora Polar S.A.S.R., en cuyo motivo primero, al amparo del art. 191 a) de la LPL, denuncia la violación de los arts. 248.3 de la LOPJ y 372.2 de la LEC por entender que la sentencia de instancia no recoge todos los hechos probados necesarios para el enjuiciamiento y resolución de la reclamación planteada, y, concretamente por no señalar la contingencia de la invalidez permanente total declarada, ni la fecha del accidente, ni la fecha del hecho causante, extremos todos ellos que considera necesarios para la resolución de la cuestión planteada porque la mejora solo esta prevista en el caso de accidente de trabajo, siendo necesario saber cuando se produjo éste y la fecha del hecho causante a los efectos de determinar las responsabilidades.

Es cierto que la redacción dada a los hechos declarados probados carece de la especificación que sería deseable, sin embargo, como para la reposición de los autos es preciso que se cause algún tipo de indefensión, esta no se produce en este caso porque aquellas imprecisiones quedan salvadas en la fundamentación jurídica con referencia al acaecimiento del accidente de trabajo (lo que permite determinar la contingencia laboral de la incapacidad...

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