STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12035
Número de Recurso2981/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2981/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 9 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7642/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 29.11.2000 dictada en el procedimiento nº

570/2000 y siendo recurrido Fidel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Fidel , contra la empresa AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A., condenando a la empresa demandada a que pague al actor la cantidad de 3.231.912 pesetas, más el interés del 10% anual en concepto de recargo por mora respecto a la cantidad de 600.000 pesetas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, D. Fidel , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa, AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A., con una antigüedad desde el 1 de septiembre de 1995, categoría profesional de Jefe Superior (Jefe Técnico-Grupo I, nivel I), y un salario bruto mensual de 631.251 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor era responsable de empresas.

  3. - En fecha 10 de enero de 2000 la empresa notificó al actor carta de despido, que en Acto de Conciliación ante la Sección de Conciliacions Individuals 1 empresa reconoció como improcedente en los siguientes términos: "L'Interesat no sol.licitant, AEGON UNIÓN ASEGURADORA, S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, reconeix amb efectes del día 7 de febrer de 2000 i es compromet a pagar en concepte d'indemnització per acomiadament 4.202.568 pessetes, en concepte de salaris de tramitació 588.810 pessetes, que sumen un total de 4.791.378 pessetes.

    El pagament de la quantitat esmentada es farà de la manera següent:

    Per tot el dia d'avui en el domicili social de l'empresa.

    La quantitat dels salaris de tramitació inclou la part proporcional corresponent a la paga de vacances.

    Faig constar que l'import d'aquesta indemnització per acomiadament no és inferior a trenta- cinc dies de salari. Mitjançant saldades i quitis per tota mena de conceptes, a excepció de la liquidació de parts proporcionals de pagues extres, de la participació de primes de la Companyia, de la prima de reconovació

    (efecte 2000) i participació en el pla social inclosses les opcions de les accions de la Companyia."

  4. - Con motivo del efecto 2.000 la empresa demandada estableció un incentivo de 600.000 pesetas para aquellos responsables que a 31-12-1999 alcanzaran el objetivo de renovación del 80% de las primas de cartera renovadas con la exclusión de cobertura del efecto 2000; incentivo que no ha percibido el actor a pesar de haber superado el objetivo fijado.

  5. - El actor participaba en un plan social de opción de acciones de AEGON N.V. en 1997 y en 1998, a razón de opción de 250 acciones por año, mediante la suscripción de los documentos de adhesión apartados en el ramo de prueba de la parte demandada como documentos 1 a 4, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En los mismos se indicaba que el ejercicio del derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los períodos hábiles entre 1-11-200 y antes del 31-10-2002 para las del año 1997 y entre el 24-3-2001 y 23-3-2003 para las del año 1998; igualmente se indicaba que si causara el trabajador baja en la empresa debería ejercitar antes el derecho pues en caso contrario lo perderá.

  6. - En fecha 3.2.2000 el actor remitió a la empresa telegrama del siguiente tenor literal: "RUEGO DÉ

    LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS PARA QUE SE EJECUTE LA VENTA SOBRE OPCIÓN DE ACCIONES AEGON N.V. DE LAS QUE PARTICIPO, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS: 97, 98 y 99."

  7. - El beneficio generado por las acciones en la que participaba el actor de 1997 durante el período octubre de 1996 a 7.2.299 asciende a la cantidad de 1.771.179 pesetas; y las del año 1998 por el período marzo de 1998 a 7.2.2000 asciende a 800.733 pesetas. Cantidades no discutidas para el caso de estimarse la demanda.

  8. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI en fecha 19 de abril de 2000, el acto se celebró el 10 de mayo de mayo de 2000, resultando sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,- Que con correcto amparo en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L. refiere el escrito de recurso formalizado por la representación de la demandada AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A. su dos primeros motivos de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y con...

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