STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:1977
Número de Recurso566/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01092/2005 Recurso nº 566/04 Ponente: Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a siete de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.092 En el Recurso de Suplicación número 566/04, interpuesto por Juan Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 30-12-03, en los autos número 229/03 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido CONSORCIO DEL CIRCUITO PERMANENTE DE VELOCIDAD LA TORRECICA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada desestimo la demanda rectora de las presentes actuaciones absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Consorcio para la Gestión del Circuito Permanente de Velocidad de La Torrecica, con la categoría profesional de gerente, antigüedad de 1/3/90, en virtud de contrato de alta dirección suscrito en la mencionada fecha al amparo del RD. 1382/95 . Dicho fue objeto de dos novaciones con fechas 4/4/90 y 10/11/92. Tanto los contratos como sus novaciones parciales obran unidas a las actuaciones y se dan aquí por reproducidas. La mencionada relación laboral finalizó el día 10/11/95, fecha en la que fue despedido, habiendo sido declarada la procedencia de dicho despido por sentencia de este Juzgado de fecha 18/4/96 en autos 786/95 , resolución que obra unida a las actuaciones y se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

En la novación del contrato de trabajo del actor suscrita el día 4/4/90 se añadió una estipulación sexta del siguiente tenor literal: "Beneficios Sociales: el Gerente, independientemente de su salario, disfrutará de los beneficios sociales, prestaciones varias, asistencia jurídica, póliza de seguros etc, como el resto del personal del Consorcio de dicho Circuito y que en su día pudieran disfrutar los citados trabajadores por figurar en Convenio Colectivo, acuerdo u otra. norma."

TERCERO

El art. 17 del Convenio Colectivo para el personal del Consorcio del Circuito de Velocidad de Albacete establece que: El Circuito prestará la asistencia jurídica adecuada a sus trabajadores, en los casos de conflictos surgidos como consecuencias de las prestaciones de sus servicios, y cubrirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de las actividades de los mismos, salvo en los casos de negligencia manifiesta.".

CUARTO

A raíz de una denuncia que D. Rogelio , presidente del Motor Club de Albacete, presentó ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha el día 10/4/95, se iniciaron actuaciones penales en el Juzgado de Instrucción n° Uno de Albacete con el n° de Diligencias Previas 429/95, después Procedimiento Abreviado 4064/00 en las que figuró como principal y finalmente única imputado el demandante D. Juan Manuel . Estas actuaciones penales fueron sobreseidas por auto dictado el día 19/7/01 . El objeto de dichas actuaciones penales versó sobre hechos relativos al Circuito de Velocidad La Torrecica dE Albacete y sobre conductas del imputado como Gerente del mencionado circuito.

QUINTO

El día 30/1/02 el demandante presentó escrito ante el Presidente del Consorcio para la Gestión del Circuito Permanente de Velocidad La Torrecica en el que se reclamaba e. Pago de las minutas devengadas por el actor en e. procedimiento penal antes mencionado. El día 23/5/02 el acto. presentó otro escrito al Presidente del Consorcio solicitando la certificación de actos presuntos en relación con lo solicitado en el escrito de fecha 30/1/02 contestando el Consorcio con fecha 7/6/02 que la solicitud de expedición de acto presunto es improcedente ya que la naturaleza de su petición inicial era la de una reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral. El día 17/10/02 el actor presentó escrito de reclamación previa ante el Presidente del Consorcio para la Gestión del Circuito con el mismo contenido que el presentado el día 30/1/02, petición que fue desestimada por resolución de fecha 19/11/02. El día 20/2/03 presenta el actor nuevo escrito de reclamación previa con el mismo contenido que el anterior que igualmente fue desestimada por resolución del Consorcio de fecha 14/3/03.

SEXTO

El importe de los gastos de defensa jurídica del actor en el procedimiento penal reseñado ascendieron a la cantidad de 85.922'62 euros."

2 TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor interpone el presente recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete que desestimó la demanda por aquél formulada en reclamación de los gastos de defensa jurídica generados por el procedimiento penal seguido contra el mismo ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete. Articula el recurso a través de dos motivos, mediante los que pretende bajo correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , respectivamente, la revisión de los hechos declarados probados (primer motivo), y el examen del derecho aplicado por interpretación errónea del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 1969 del Código Civil (segundo motivo).

Con tales alegaciones el recurrente viene a sostener su derecho a que le sean reintegrados los gastos de defensa jurídica con motivo de las actuaciones penales en las que resultó imputado, por resultar improcedente, en su opinión, la estimación de la prescripción del derecho reclamado reconocida por la sentencia recurrida. Así pues, el objeto del presente recurso consiste en determinar si ha operado la prescripción del derecho reclamado por el hoy recurrente, consistente en el pago de los gastos de defensa jurídica generados por su imputación en un procedimiento penal.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del primer motivo del recurso, mediante el que el recurrente pretende la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, para que se adicione al mismo un último párrafo del siguiente tenor literal: "en dichas actuaciones penales se personaron el Ayuntamiento...

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