STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9261
Número de Recurso9087/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9087/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 23 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5399/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por HUTCHINSON PALAMOS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Girona de fecha 22 de junio de 2.001 dictada en el procedimiento nº.

311/2001 y siendo recurrido Ernesto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro nula la decisión empresarial de 17 de abril de 2.001, condenando a la demandada HUTCHINSON PALAMÓS, S.A. a dejarla sin efecto y a reponer al actor D. Ernesto en su puesto de trabajo de verificador-recepción, grupo profesional 4, y a que le abone el importe de 254.085 pesetas por el concepto de resarcimiento por los daños morales ocasionados con la decisión que se declara nula.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el 12 de noviembre de 1.984, con la categoría profesional de verificador D.A.+113, o verificador recepción (grupo profesional 4) y percibiendo un salario diario de 7.818 pesetas.

SEGUNDO

En varias ocasiones la representación del sindicato de CCOO en la empresa, al que pertenece el actor, ha pedido explicaciones a la misma sobre su falta de ocupación, debido a que la actividad de verificación-recepción que tenía encomendada no alcanzaba para darle empleo durante toda su jornada de trabajo.

TERCERO

Por comunicación escrita de 17 de abril de 2.001 la empresa notificó al actor que con efectos de ese mismo día pasaría a ocupar un puesto de fabricación en la sección de D.A. (abocardar-embutir), el cual se corresponde con el grupo profesional 2.

CUARTO

El actor padece de hernia discal L4-L5, cervicalgias, escoliosis y dismetría de cadera teniendo médicamente contraindicada la bipedestación, los giros repetitivos de columna y el manejo de cargas.

QUINTO

Hasta el 6 de octubre de 1.998 el actor ocupaba un puesto de trabajo en verificación asistida, grupo profesional 4, siendo desplazado en esa fecha al que ha venido ocupando hasta el 17 de abril de 2.001.

SEXTO

En la actualidad se ha producido un incremento de la actividad de verificación asistida, realizando horas extraordinarias los trabajadores de la misma.

SÉPTIMO

La actividad de verificador recepcionista que prestaba el actor ha sido asumida desde el 17 de abril de 2.001 por otros trabajadores, que la realizan haciendo horas extraordinarias.

OCTAVO

Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda inicial sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo e indemnización por daños y perjuicios, se alza en suplicación la parte demandada articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte actora.

Interesa el primer motivo del recurso la revisión de los hechos declarados probados para que se suprima dentro de los fundamentos de derecho - fundamento de derecho sexto - las expresiones referentes a que la demandada conocía de las dolencias que el actor padece por entender que no se practicó prueba alguna sobre tal extremo y por hecho en la narración fáctica únicamente se consignan las dolencias que el actor padece al amparo de un informe médico sin referencia alguna al conocimiento o no de las mismas por parte de la empresa, interesando la supresión de forma cautelar y por si se les diese valor de hecho probado por el Tribunal.

El motivo se acepta plenamente porque efectivamente no existe dato alguno en las actuaciones que demuestre que la recurrente era conocedora de las dolencias que aquejaban al trabajador, cuyas expresiones se tendrán por no puestas y ello en base a la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de esta Sala en cuanto la facultad de determinar hechos que se estimen como probados supone la existencia de pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR