STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:10886
Número de Recurso2966/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2966/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7105/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 261/1999 y siendo recurridos AGRUPACION SENIORS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Guillermo y SENIORS SERVICIOS PUBLICOS SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Jose Antonio CONTRA Guillermo , AGRUPACION SENIORS S.L., SENIOR SERVICIOS PUBLICOS S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A TODOS ELLOS DE LAS PRETENSIONES EN SU

CONTRA FORMULADAS".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -Don Jose Antonio , prestó sus servicios profesionales por cuenta del Grup Seniors del que era DIRECCION000 Don Guillermo , iniciando la relación laboral el 1-4-97 con la categoria de Delegado en la zona de Catalunya siendo su función la redacción y edición de la "Guia Practica de la Gent Gran" y a la vez la captación de clientes que quisieran anunciarse en la citada Guia.

    El salario mensual del actor era de 50.000 pesetas mensuales fijas más un 10% de la facturación que se obtuviera en la Delegación de Catalunya.

    Tal relación laboral finalizó el 21 de Enero de 1.999 por dimisión voluntaria del trabajador al existir impagos de salarios.

  2. -El actor parece manifestar en la demanda que el Grupo Seniors para el cual dice que trabajaba estaba integrado por las dos empresas codemandadas es decir por lad sos empresas codemandadas es decir por AGRUPACION SENIORS S.L. y SENIOR SERVICIOS PUBLICOS S.L. las cuales forman un grupo empresarial.

  3. -Por los servicios que desarrolló el actor y a los que se ha hecho referencia anteriormente, al actor se le adeudan las siguientes cantidades:

    * Comisiones : 761.220 pesetas * Retribución fija mensual correspondiente a todo el año 1.998 : 600.000 pesetas.

    En total se le debe la cantidad de 1.361.220 pesetas.

  4. -El 4 de Marzo de 1.999 tuvo lugar la celebración del acto de conciliación finalizando la misma sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el actor "(...) demanda de quantitat contra Guillermo ,... Agrupación Seniors SL,... Seniors Servicios Publicos SL (y el) Fondo de Garantía Salarial...; alegando, en su hecho primero, que "vaig començar a treballar per compte del Grup Seniors, dirigit pel primer demandat...en data 1.4.97", para solicitar solicita "es dicti sentència per la que estimant integrament la demanda, es condemni a l'empresari personal, grup empresarial que dirigeix i les societats que l'integren, solidariament, a abonar...les quantitats adeutades (hecho tercero) ...que, amb carácter provisional (cifra) en 2.600.000 ptes." (que en su escrito de aclaración de 27 de abril de 1999 concreta en el importe de 1.361.220 ptas, de las que 761.220 corresponden a las comisiones devengadas y las 600.000 restantes a la "retribución fija mensual de 50.000 ptas. impagada durante el año" (folio 13).

En el Segundo "otrosí" de su demanda rectora instó, junto con la práctica de la "prova documental"

que refiere, "la confessió en judici" del Sr. Guillermo (solicitando su comparecencia personal, con la advertencia legal de tenerlo por confeso) y "també a les societatats codemandades perquè compareguin per mitjá de legal representant, que conegui personalment dels fets, amb la mateixa advertència".

Celebrado el juicio (el 16.9.99) sin la presencia de ninguno de los codemandados (f. 28), pese a su citación en legal forma (dolios 23-27), se dicta la sentencia ahora impugnada en la que -tras declararse...

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