STSJ Castilla y León , 17 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2003:775
Número de Recurso2804/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Mª Luisa Segoviano AstaburuagaD. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

7327A164_.DOC- 1 -

Rec. Núm 2804 /02

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos Aguado

D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2804 de 2.002, interpuesto por INSTITUTO POLITECNICO CRISTO REY contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 395/02) de fecha 18 DE SEPTIEMBRE DE 2002 dictada en virtud de demanda promovida por Ismael contra INSTITUTO POLITECNICO CRISTO REY Y CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULUTRA DELA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre SALARIOS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo 2002 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por Ismael en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Ismael cuyos datos personales constan en autos, viene prestando sus servicios profesionales retribuidos como educador para la empresa Centro Educativo Instituto Politécnico Cristo Rey, que dedica su actividad al sector de la enseñanza, y se ve afectada por el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (B.O.E. 17 de octubre de 2000) Dicho Centro es centro concertado. SEGUNDO.- El demandante ha desempeñado, en el periodo reclamado en la demanda, el cargo funcional temporal de Jefe de Departamento de losDepartamentos de Lengua y de Plástica de ESO-BACHILLERATO. TERCERO.- Para el año 2001 el complemento funcional por Jefatura de Departamento de ESO bachillerato asciende a 266,32 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Para el año 2002 dicho complemento asciende a 271,65 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. CUARTO.- Reclama el actor el pago del referido complemento en el periodo septiembre de 2001 a abril de 2002, tal y como se detalla en el hecho quinto de la demanda, que aquí se da por reproducido. Presentada reclamación previa el 18 de marzo de 2002 resultó desestimada en resolución de 22 de julio de 2002 que consta en la prueba del actor y cuyo integro contenido se da aquí por reproducido. Igualmente se presentó papeleta de conciliación el 18 de marzo de 2002 que resultó sin avenencia el 9 de abril de 2002. QUINTO.- Se da aquí por íntegramente reproducido el documento aportado por la Junta de Castilla y León como prueba documental, titulado "centro Cristo Rey: Módulo de salaros y gastos variables", en el que, para el año 2001, constan un total de módulos para gastos variables de 323.499,430 y consta como pagado en dicho módulo la cantidad de 353.735,210. En el mismo ejercicio aparece un módulo de salarios de 2.157.937,650 y pagado en este módulo 2.426.344,380. Para el ejercicio 2002 aparece un módulo de gastos variables de 337.066,890 y, como pagado en dicho módulo a fecha 31 de marzo de 2002, la cantidadde 148.619,210. En el mismo año aparece un módulo de salarios de 2.253.807,940 y como pagado en este módulo a fecha 31 de marzo de 2002 la cantidad de 520.598,920."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por InstitutoPolitécnico Cristo Rey, fue impugnado por el letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por Ismael contra el Instituto Politécnico Cristo Rey y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en reclamación de cantidad, condenando al Centro Educativo Politécnico Cristo Rey a pagar al actor la cantidad de 4.303, 76 euros en concepto de diferencias salariales no percibidas por desempeño de cargo funcional, con los intereses previstos con carácter ordinario en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante del Centro Educativo Cristo Rey. Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral alega infracción del Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación y normativa de desarrollo, y de la jurisprudencia que ha interpretado dichos preceptos. En esencia, el recurrente alega que la relación laboral existente entre el colegio y sus profesores se ve, en cierta forma, trasformada por la existencia de un concierto educativo firmado entre la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y el Centro Educativo Cristo Rey, asumiendo la Administración, dentro del concierto, la posición de pagador, esto es de pago delegado, siendo responsable del pago de las cantidades que, caso de no existir concierto, debieran ser abonadas por el colegio, el cual no puede generar recursos para el pago de salario alguno, conforme al artículo...

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