STSJ Andalucía 620/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2004:2435
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución620/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2166/03

Sentencia nº : 620/04

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Ilmo. Sr. Dª. CRISTINA GIMENEZ MORENO

En Málaga, a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jon contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jon sobre CANTIDAD siendo demandado ALTADIS S.A., MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y LOGISTA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Diciembre de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jon , nacido el 22-3-46 y domiciliado en Málaga, desempeñó su actividad por cuenta de la empresa "Tabacalera, S.A." desde el 19-7-77, con categoría profesional de ingeniero. Se dan aquí por reproducidas sus nóminas correspondientes al período de Mayo 2.000 a Abril de 2.001.

  2. - Se da aquí pro reproducida la siguiente documentación unida a los autos:

    Reincorporación a Tabacalera S.A., tras período de excedencia en Julio de 1.985, con categoría de director de fábrica haciéndose cargo con carácter provisional de la Jefatura Regional de Ventas en Málaga. Se hacía mención al abono de la gratificación por vivienda.

    Contrato del actor con Tabacalera de 21-9-90 en el que se le atribuyó el cargo de Jefe Regional de Ventas. Se le atribuía un incentivo tanto por el volumen de ventas (cumplimiento de objetivos) como por la eficacia de su gestión.

    Sucesivas comunicaciones sobre liquidación de atrasos de los años 91, 93, 94 y 95 hacían mención a la actualización de la gratificación por vivienda.

    El 1-9-96 fue designado representante de Tabacalera en Málaga del nivel I del grupo técnico administrativo. Se establecía su resumen de retribuciones, con una gratificación por vivienda de 1.008.180 pesetas y un complemento personal transitorio por la diferencia entre su salario y la anteriormente reconocida como director de ventas.

    Asignación de objetivos de ventas de 22-2-00 en la provincia de Málaga.

    ERE 65/00 seguido a instancia de "Altadis, S.A." y "Logista, S.A." en el que se dictó resolución de la Dirección General de Trabajo el 30-12-00 por que se autorizaba a las empresas dichas a extinguir un máximo de 1.707 contratos de trabajo mediante prejubilaciones forzosas de mayores de 55 años al 31-12-02.

    La autorización se establecía en los términos acordados en el Acta de 13-12-00 establecida entre la empresa y los Sindicatos. Se garantizaba a los trabajadores afectados por la prejubilación, además de otros abonos, una indemnización mensual en función del salario que venían percibiendo (punto 1) y de la edad que tuviesen al tiempo de la baja en la empresa. Se detallaban igualmente los conceptos incluibles dentro del sueldo regulador, que era el salario bruto percibido en la fecha del ERE.

    Respecto del incentivo de ventas, se tendría en cuanta la cantidad percibida por el trabajador durante los últimos 12 meses por ese concepto.

    El actor vió extinguida su relación laboral con Logista el 30-4-01. Se le otorgaba categoría profesional de delegado B.

    Hoja de cálculo de los salarios brutos percibidos por el actor que dieron lugar a la determinación de su salario regulador.

  3. - Interpuesta papeleta de conciliación el 14-5-01, se tuvo por intentada sin efecto el 31-5-01. Se interpuso reclamación previa el 26-6-02,...

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