STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:4317
Número de Recurso1378/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1378/00 N.I.G. 00.01.4-00/000632 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de Septiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha diecisiete de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Everardo frente a ESTEBAN ORBEGOZO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el actor venía prestando sus servicios en la empresa Esteban Orbegozo, S.A. contra la que se reclama, con la categoría profesional de Oficial 1ª, y realizando el trabajo propio de su categoría profesional percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias de 369.000 pesetas, y con una antigüedad de 14 de septiebre de 1.971.

  1. - Que el actor pasó a situación de Incapacidad Temporal con fecha 5 de Octubre de 1.998, siendo intevenido el 26 de abril de 1.999.

  2. - Que en la empresa desde el año 1.986, se contempla que en casos de Incapacidad Temporal (antes Incapacidad Laboral Transitoria) por enfermedad común, se abonará el 100% de la base reguladora de dicha contingecia, pero únicamente en casos de hospitalización en Instituciones Cerradas de la Seguridad Social.

  3. - Que en el caso concreto del actor, y con relación a la Incapacidad Temporal de fecha 5 de Octubre de 1.998, no se ha aplicado dicho acuerdo, hasta la fecha de la hospitalización.

  4. - La Base Reguladora de la Incapacidad Temporal del actor es de 10.471 pesetas al día.

  5. - Que, en caso de estimación de la demanda el actor tiene devengada y no percibida la cantidad de 572.645 pesetas, correspondientes a la no aplicación del acuerdo de complemento del 100% de la base reguladora de la prestación de I.T., durante el periodo de Incapacidad Temporal, en los siguientes periodos:

Octubre de 98 días 5,6,7 ..........8.058 Octubre de 98 dias 8 y 19 ........51.564 octubre de 98 días 20 a 24 .......21.485 Octubre de 98 días 25 a 31 .......18.802 Novimbre 98 ........80.580 Diciembre98 ........83.266 Enero 99 ...........83.266 Febrero 99 .........75.208 marzo 99 ...........83.266 Abril 99 (25d)......67.150 TOTAL............. 572.645 8.- Se ha agotado la vía conciliatoria previa con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Everardo contra ESTEBAN ORBEGOZO, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en ella contenidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por el actor tiene su amparo procesal en el apartado b del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "con la pretensión de revisar los Hechos Probados".

El precepto normativo del Artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con base y fundamento en el Artículo 632 (siguientes y concordantes) de la Ley rituaria civil, reserva al Juzgador de Instancia las más amplias facultades, como vía...

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