STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:2940
Número de Recurso592/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 592/00 T. 9.5.00-D.s. N.I.G. 48.04.4-99/001936 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a uno de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Juan Carlos frente a ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º.- El demandante, D. Juan Carlos , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , vino prestando sus servicios para la entidad demandada, Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, en el centro de Basauri, desde el 13 de diciembre de 1996 con salario mensual de 401.860 ptas; en virtud de contrato de duración determinada para la realización de servicio determinado, consistente en la impartición del curso de Formación Profesional Ocupacional denominado Fontanero, y duración de 600 horas lectivas, con inicio el día 23 de diciembre de 1996, extinguiéndose una vez realizado el servicio de forma automática previa denuncia de las partes y sin que su duración pudiera exceder de 4,5 meses.

  1. - Con fecha de 21 de abril de 1997 el trabajador devino en situación de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad.

  2. - El 5 de mayo de 1997 el actor formuló solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, que le fue reconocida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de 19 de mayo, con arreglo a una base reguladora de 12.821 ptas y fecha de efectos económicos de 1 de mayo de 1997.

  3. - Con fecha de 8 de abril de 1998 el actor interesó que el proceso de Incapacidad Temporal se considerase derivado de accidente de trabajo y se procediese a la apertura de expediente por incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial de 10 de julio de 1998, accediendo a la declaración del proceso de incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo, con fecha de baja de 21 de abril de 1997.

  4. - El actor había desempeñado su actividad laboral para la entidad demandada, en virtud de diversos contratos de duración temporal, que a continuación se explicitan:

    INICIO Finalización Especialidad 14-09-92 31-05-93 albañilería 01-06-93 31-12-93 fontanería 06-09-93 30-04-94 albañilería 01-05-94 31-10-94 fontanería 01-11-94 30-06-95 albañilería 10-07-95 30-11-95 albañilería 26-12-95 30-04-96 fontanería 23-12-96 30-04-97 fontanería 6º.- El último de los cursos para cuya impartición fue contratado se suspendió con fecha de 21- 04-97 por baja del trabajador, dándose por finalizado el 30-4-97, fecha en la cual el actor fue dado de baja en la Seguridad Social por la empresa.

  5. - Mediante Resolución de 27 de noviembre de 1998 la Dirección Provincial del INSS declaró la extinción de la prórroga de la situación de incapacidad temporal, con efectos a su recepción (el 3 de diciembre de 1998) por haber sido valorada la situación con el resultado de no incapacitante; recayendo Resolución al efecto el 7 de diciembre de 1998; y haber agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal.

    Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 29 de enero de 1999.

  6. - Con fecha de 30 de septiembre, este juzgado dictó sentencia en procedimiento nº 14/99 seguido a instancia del actor contra el INSS, TGSS y Osakidetza, desestimatoria de las pretensiones del demandante en orden a que se prorrogase la situación de incapacidad temporal.

  7. - El artículo 59 del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Secretaria General de Asuntos Penitenciarios, señala que: "se abonará a los trabajadores el 100% de su salario real, completándose en su caso a cargo de la Administración Penitenciaria, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el expresado 100% en los supuestos de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo, a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo".

  8. - El actor, reclama 2.267.600 ptas en concepto de diferencias en el pago de prestaciones por incapacidad temporal durante el período de mayo de 1997 a diciembre de 1998 inclusive, a razón de 113.380 ptas mensuales.

    El 17 de abril de 1998 se celebró acto de conciliación previo, concluso con el resultado de intentado sin efecto: Formulandose reclamación previa el 11 de febrero del año en curso, que fue desestimada por silencio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Carlos contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES...

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