STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4687
Número de Recurso1692/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.692/00 N.I.G. 00.01.4-00/000792 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONINFAL S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta y uno de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por CONINFAL S.L. frente a Juan Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " Juan Manuel trabaja por cuenta de CONINFAL, S.L. desde el 20 de diciembre de 1995 con la categoría profesional de programador y percibiendo un salario mensual prorrateado de 245.000 ptas.

  1. - El actor ha suscrito con la Empresa demandada sucesivos contratos para obra determinada en las siguientes fechas: el 20 de diciembre de 1.995 (folio 57) para "La prestación de servicios de su especialidad para nuestro cliente Elije, S.A. (Pedido 95/12378)", el 12 de Febrero de 1.996 (folio 58) para "La prestación de servicios de su especialidad para nuestro cliente Ejie, S.A.". El 14 de abril de 1.997 (folio 59) para "Programación de aplicaciones en entorno Windowus". El 1 de septiembre de 1998 (folio 60) para "El desarrollo de aplicaciones informáticas en AS.400 para nuestro cliente Bodegas y Bebidas, S.A.".

    La relación laboral se ha mantenido ininterrumpidamente y sin haberse practicado liquidación alguna.

    Todos los contratos fueron suscritos en Vitoria donde la Empresa tiene su domicilio social.

  2. - Desde el 1 de septiembre de 1998 el demandante desarrolla toda su actividad en San Sebastián en el centro de trabajo de Bodegas y Bebidas, S.A., en un total de:

    Septiembre/98 ........ 22 días Octubre/98 ........... 20 "

    Noviembre/98 ......... 21 "

    Diciembre/98 ......... 21 "

    Enero/99 ............. 13 "

    Febrero/99 ........... 20 "

    Marzo/99 ............. 22 "

    Abril/99 ............. 19 "

    Mayo/99 .............. 20 "

    Junio/99 ............. 3 "

  3. - El tiempo invertido en el desplazamiento de Vitoria a San Sebastián es de 70 minutos según la Dirección de Tráfico de la Viceconsejería de Interior del Gobierno Vasco (folios 97 y 98).

  4. - La empresa demandada adeuda al actor por el concepto de horas extraordinarias a razón de 1.615 pesetas/hora invirtiendo una hora cuarenta minutos diarios en un total de 181 día la cantidad de 487.196 pesetas (181 días x 1 h. 40 minutos x 1.615 pesetas).

    Asimismo la empresa demandada adeuda en concepto de antigüedad al demandante como devengado desde el 1 de enero de 1999 hasta el pasado mes de Junio la cantidad de 71.750 pesetas.

    El Total adeudado asciende a 558.942 pesetas.

  5. - El 14 de Julio de 1999 instó acto de conciliación celebrándose sin avenencia el 27 de julio de 1999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando como estimo la demanda formulada por Juan Manuel contra la empresa CONINFAL, S.L. a abonar al demandante la suma total de 558.942 pesetas por todos los conceptos reclamados".

Con fecha 16 de febrero de 2.000, se dicta auto cuya parte dispositiva dice así:Estimando como estimo la demanda formulada por D. Juan Manuel contra la Empresa Coninnfal, S.L., debo condenar y condeno a la Empresa demandada Coninnfal, S.L. a abonar al demandante la suma total de 753.813.- ptas.

por todos los conceptos reclamados".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria dictó sentencia el 31 de enero de 2.000 por la que estimó la demanda interpuesta por el Sr. Juan Manuel , referente al pago de la antiguedad y cantidades por horas extraordinarias. Dejando al márgen la primera cuestión, por no ser objeto del recurso, respecto a la segunda señala la sentencia que el trabajador invierte 140 m. cada día de trabajo en acudir del centro de la empresa en Vitoria al de San Sebastián, donde realiza sus funciones. Destaca la sentencia recurrida que en el contrato no se fija ningún desplazamiento ni centro específico, por lo que computa dentro de la jornada de trabajo el tiempo que se utiliza para el desplazamiento, abonando las cuantias correspondientes a dicho concepto.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso la empresa, y el mismo versa sobre tres motivos, refiriéndose los dos primeros a una modificación de los hechos, y el primero de ellos busca la revisión del hecho probado tercero para, en base a la confesoria del actor,...

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