STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:11133
Número de Recurso3591/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3591/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 13 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7267/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 12 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 567/1999 y siendo recurrido/a alguer 2010 s.l., segarra gruco s.a., BERSALLERA MALL, S.L. y Jose María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose María en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las empresas ALGUER 2010, Sociedad Limitada, SEGARRA GRUCO, Sociedad Anónima y BERSALLERA MALL, Sociedad Limitada, de forma conjunta y solidaria, a abonarle la cantidad de 799.814 ptas., en concepto de principal, incrementado en el 10% de interés anual en concepto de interés de demora, y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 de Estatuto de los Trabajadores, que no afectará a la gratifiaciaón extraordinaria de verano de 1997.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Se declara probado que el actor D. Jose María , DNI nº NUM000 , fue contratado con el salario, la antigüedad y categoría que constan en la demanda por la empresa ALGUER 2010, S.L. SEGUNDO.- Dicha empresa estaba subcontratada por las también constructoras BERSALLERA MALL, S.L., entre 17.9.1997 y 7.11.1997, y por SEGARRA GRUCO, S.A. en el mismo período de tiempo.

TERCERO

Prestó sus servicios hasta que la relación laboral que los unía se extinguió por fin de contrato temporal con fecha 6.11.1997.

CUARTO

No consta se haya procedido al abono de cantidad alguna desde la extinción de su contrato de trabajo y reclama la mensualidad de Julio de 1997, la paga extra de Junio de 1997, las vacaciones del año 1997, la mensualidad de Octubre de 1997 y seis días de Noviembre de 1997, 48 horas extraordinarias entre el 29.9.1997 y el 6.11.1997, la liquidación a fecha 6.11.1997 y la indemnización por fin de contrato.

QUINTO

Se ha agotado el trámite de conciliación sin efecto, interpuesta el 9.7.1998 y...

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