STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4317
Número de Recurso744/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 744/02 interpuesto por la representación letrada de BURGOS PUBLICACIONES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 464/02 seguidos a instancia de Dª Regina , contra la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Regina contra BURGOS PUBLICACIONES, S.A., debo condenar y condeno a la empresa BURGOS PUBLICACIONES S.A. a que abone a la actora la cantidad de 9.345,05 Euros por los conceptos expresados en esta Resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Regina ha venido prestando servicios para la empresa BURGOS PUBLICACIONES S.A., con una antigüedad de 23 de abril de 1.999, ostentando la categoría profesional de Redactora y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 721,21 Euros.- SEGUNDO.- En fecha 6 de agosto de 2.001 la demandante fue despedida de la empresa demandada.- TERCERO.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.000 al 6 de agosto de 2.001 la actora ha percibido las siguientes cantidades de la empresa demandada en concepto de salario base: - de 1 de enero de 2.000 a 31 de julio de 2.001: 621,79 Euros cada mes - de 1 a 6 de agosto de 2.001: 124,36 Euros habiendo percibido en concepto de pagas extraordinarias de Verano de 2.000, Navidad de 2.000 y Verano de 2.001 la cantidad de 573,24 Euros cada una de ellas, y la cantidad de 114,65 Euros en concepto de Parte Proporcional de Paga extraordinaria de Navidad de 2.001.- CUARTO.- La empresa demandada se dedica al sector de prensa diaria, a la que no resultaba aplicable ningún Convenio Colectivo, hasta que en fecha 20 de septiembre de 2.001 se publicó en el B.O.E el I Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria, el cual señala en su artículo 1 que regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas dedicadas a la edición de Prensa Diaria en cualquier soporte, que no estén afectadas por Convenio Colectivo propio.- En su artículo 2 se establece el ámbito funcional, señalando que se regirán por dicho Convenio todos los trabajadores que presten servicios en aquellas empresas definidas en el artículo 1 del mismo.- El artículo 4 establece que el citado Convenio Colectivo entraría en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2.000, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.002.- El artículo 21 de dicho texto convencional fija los grupos profesionales, incluyendo dentro del grupo profesional 3 a aquellos trabajadores que realizan las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores, incluyendo además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual.- Como Formación se exige Titulación universitaria superior específica para el desempeño de su profesión o bien de grado medio complementada con experiencia profesional en el medio.- Se señala asimismo que en este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes: -

Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las distintas áreas de actividad en la empresa. - Labores que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de soporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático. - Labores de edición, traducción y revisión de textos para su publicación. - Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o informáticos. - Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte. - Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto audiovisual. - Labores de tratamiento, obtención y...

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