STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:550
Número de Recurso2887/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2887/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 DE FEBRERO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo , Lorenzo , Víctor , Jesús Manuel y Armando contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Evaristo , Lorenzo , Víctor , Jesús Manuel y Armando frente a FOGASA , BARGAM S.A. , Ismael y TRANSPORTES GASTEAK S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa BARGAM S.A., con las siguientes circunstancias profesionales:

NOMBRE Lorenzo Evaristo Jesús Manuel Armando

Víctor ANTIGUEDAD 30-07-78 08-07-88 19-12-77 02-11-76 03-08-77 CATEGORIA CONDUCTOR LOCAL CONDUCTOR LOCAL CONDUCTOR LOCAL OFIC.2 COND.

OFIC.1 COND.

SALARIO/MES 228.906.- 201.198.- 228.906.- 236.427.- 251.287.-

SEGUNDO

La empresa BARGAM S.A. fue DIRECCION001 por D. Ismael , Dña. Sofía y D. Adolfo , Dña. Flor y Dña. Rebeca , tiene, entre otros, como objeto social la realización de toda clase de transporte por cuenta propia o ajena, que efectuaban mediante vehículos de su propiedad que conducían los actores.

Dicha empresa tiene como DIRECCION000 al Sr. D. Ismael , y domicilio social en Barakaldo, Travesía de San Antonio.

TERCERO

La empresa BARGAM S.A. mantenía unas pérdidas en el ejercio 1996 de 21.283.743.- ptas., en el ejercicio 1997 de 22.537.060.- ptas., y mantenía dicha situación negativa al 31-12-98 con unas pérdidas de 28.419.431.- ptas.

CUARTO

La empresa BARGAM S.A. tiene entre otros clientes a la empresa TRANSPORTES GAZTEAK S.L., agencia de transporte que concertaba con la primera la realización de determinados servicios de transporte. La empresa TRANSPORTES GAZTEAK SL no cuenta con conductores de plantilla.

Como consecuencia de débitos comerciales TRANSPORTES GAZTEAK SL promovió un juicio ejecutivo contra BARGAM S.A. por la cantidad de 15.154.353.- ptas., dictándose el 4-3-99 auto de adjudicación de los vehículos y tarjetas de transporte de BARGAM S.A., que quedó sin medios productivos.

QUINTO

Con fecha 26-2-99, por la empresa BARGAM S.A. se notifica a los actores su extinción contractual con efectos del 27-2-99 mediante carta con el siguiente texto:

"...

Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, posibilidad que admite el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Las razones que justifican esta decisión son las que a continuación se exponen.

Durante el ejercicio 1996 esta empresa tuvo unas pérdidas de 11.616.369 pesetas, ascendiendo a 22.537.060 pesetas de pérdidas en el ejercicio 1997, y a unas pérdidas de 15.355.333 de pesetas en el ejercicio 1998, resultando unas pérdidas acumuladas al día de la fecha de 71.190.505 pesetas, lo que hace imposible continuar la actividad de la empresa.

Durante todos estos años en los que la empresa ha tenido un resultado negativo, se han ido originando deudas con clientes, proveedores, Hacienda Foral y Seguridad Social, lo que ha provocado reclamaciones judiciales y en vía ejecutiva de algunos de nuestros acreedores, adjudicándose uno de ellos recientemente la totalidad de las tarjetas y vehículos propiedad de esta empresa, lo que hace imposible la continuidad de la misma al no poder realizar trabajos y, por tanto, no facturar, lo que hace imposible seguir abonando su salario y la correspondiente cotización a la Seguridad Social.

Que en base a lo establecido en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se le reconoce la cantidad de 2.808.000 pesetas en concepto de indemnización, que le serán abonadas en los próximos días, una vez que cobremos alguna de las facturas pendientes al día de la fecha.

Igualmente se le abonará el mes de preaviso, que no se ha podido realizar por las circunstancias anteriormente expuestas.

Por todo lo anterior, el presente despido objetivo tendrá efectos desde mañana, día 27 de Febrero de 1999, fecha en la que se procederá a darle de baja en la Seguridad Social.

... "

SEXTO

La mercantil TRANSPORTES GAZTEAK S.L., DIRECCION001 en el año 1995 por los Sres.

  1. Gerardo y D. Emilio , fija su domicilio social en Alda. Mazarredo, 47-3º D, en Bilbao, figurando como DIRECCION000 el Sr. D. Emilio .

SEPTIMO

Los actores no han ostentado cargo representativo de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 30-3-99 se celebro el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "sin avenencia" respecto a la demandada compareciente, TRANSPORTES GAZTEAK SL, y "sin efecto" con respecto a los demandados no comparecientes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Evaristo , Lorenzo , Víctor , Jesús Manuel y Armando contra FOGASA, BARGAM S.A., Ismael y TRANSPORTES GAZTEAK S.L., declarando la procedencia de la extinción impugnada, absolviendo a la demandada BARGAM S.A. y a TRANSPORTES GAZTEAK SL de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, y estimando la excepción planteada por el demandado, D. Ismael , declaro la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento en su contra, con absolución en la instancia, ello sin perjuicio de las acciones que correspondan a las partes ante la jurisdicción civil".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Los cinco trabajadores demandantes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de Bizkaia, de 6 de julio de 1.999, que ha declarado procedente el despido por amortización de sus puestos de trabajo, de que fueron objeto el 27 de...

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