STSJ Galicia 5, 10 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2006:5
Número de Recurso43/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A NÚM. 6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez Don José Antonio Ballestero Pascual.

A Coruña, diez de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 43/2005, interpuesto, en nombre y representación de D. Adolfo por la Procuradora Dª.

Marta Díaz Amor, bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Armenteros Cuetos, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña el 27 de mayo de 2005, rollo número 2004/2004 , conociendo en apelación de los autos de juicio verbal número 454/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Betanzos , sobre reclamación de cantidad por daños, siendo recurrida la Sociedad Deportiva de Caza San Antonio y Plus Ultra Cia. de Seguros, representados por el Procurador D. Ramón Blanco Fernández, bajo la dirección de la Letrada Dª. María del Carmen Pazos Varela.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 18 de diciembre de 2003 demanda de juicio verbal ante el Juzgado Decano de Betanzos que fue turnada al Juzgado número Dos, y en la que tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene solidariamente a la Sociedad Deportiva de Caza San Antonio, Tecor número C-10122 y a la entidad aseguradora PLUS ULTRA (ACTUALMENTE GROUPAMA), a pagar a mi representada la cantidad de DOS MIL DOCE EUROS CON VEINTINCO CÉNTIMOS DE EURO (2.012,25), por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante con motivo de los hechos objeto de demanda. Subsidiariamente se interesa la condena de los demandados, al pago de la cantidad que resulte acreditada en fase probatoria.

Todo ello con aplicación de los intereses legales de dicha suma, que en el supuesto de la entidad aseguradora serán los contemplados en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro , imponiéndose, asimismo, a los demandados las costas de este juicio por ser preceptivas.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, convocándose a las partes a juicio. En el acto del mismo comparecieron las partes, oponiéndose los demandados a la demanda, tras lo que se recibió el pleito a prueba, practicándose la declarada pertinente de la propuesta por las partes, con el resultado que obra en las actuaciones, quedando el juicio concluso para sentencia, la que fue dictada el 5 de julio de 2004 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Adolfo contra la entidad "SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA SAN ANTONIO" y la ENTIDAD PLUS ULTRA (GROUPAMA) DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstas a que de forma solidaria y conjunta indemnicen a aquel en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 euros)

más los intereses legales que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora demandada.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Con fecha 27 de mayo de 2005 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con el siguiente fallo:

Estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de "Sociedad Deportiva de Caza San Antonio" y "Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros", contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Betanzos, en los autos del juicio verbal, seguritos con el número 454/2003 , a instancia de don Adolfo ; y desestimando la impugnación deducida por éste, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su virtud, desestimando la demanda formulada por D. Adolfo , debemos absolver y absolvemos a las demandadas "Sociedad Deportiva de Caza San Antonio" y "Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros" de las pretensiones contra ellas formuladas; todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias.

Tercero

La parte demandante preparó con fecha 13 de junio de 2005 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 13 de septiembre de 2005, y que fundamentó en cuatro motivos que seguidamente se analizarán, el cual fue admitido a trámite por auto de 2 de noviembre de 2005 , habiéndose efectuado oposición al recurso por la recurrida en escrito de 2 de diciembre siguiente. Por providencia de 22 de diciembre se señaló para votación y fallo del recurso el día 1 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo esencial del recurso de casación presentado se articula a través de la vía del interés casacional, al amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 166/2013, 30 de Abril de 2013
    • España
    • 30 Abril 2013
    ...tipo que nos ocupa". Es más la cuestión expuesta fue resuelta, de forma definitiva, para nuestra Comunidad Autónoma, por la STSJ de Galicia de 10 de febrero de 2006, que advierte al respecto que: "existe ya una asentada línea jurisprudencial de este Tribunal interpretativa del artículo 23.1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR