STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:3093
Número de Recurso818/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 818 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 4 (Donostia) de fecha quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Maribel frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos es la siguiente:

  1. - El 26 de Noviembre de 1.998 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que Dª Maribel solicitaba que se declarara que la antigüedad que le corresponde en el Instituto Nacional de Empleo es la del 16 de Agosto de 1.998 y que el Instituto Nacional de Empleo le abonara la cantidad de 112.248 pesetas en concepto de complemento de antigüedad relativo al período comprendido entre el 1 de octubre de 1.997 y el 31 de octubre de 1.998.

  2. - Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por propuesta de providencia de 26 de noviembre de 1.998, señalándose el 4 de Febrero de 1.999 para la celebración del acto de la vista oral, siendo notificada esta resolución al Instituto Nacional de Empleo en el domicilio de este organismo que facilitó la propia Dª Maribel .

  3. - El 4 de Febrero de 1.999 no pudo celebrarse el acto de la vista oral por enfermedad del titular del Juzgado, y por propuesta de providencia de 4 de febrero de 1.999 se procedió a señalar nueva vista oral para el 18 de marzo de 1.999, resolución que fue notificada al Instituto Nacional de Empleo en la misma forma que la propuesta de providencia de 26 de Noviembre de 1.998, es decir en el domicilio de esta entidad que facilitó Dª Maribel .

  4. - El 18 de Marzo de 1.999 se celebró el acto de la vista oral al que no compareció el Instituto Nacional de Empleo pese a estar citado en legal forma, resolviéndose el expediente por sentencia de 20 de marzo de 1.999, por la que se declaró que la antigüedad de Dª Maribel en el Instituto Nacional de Empleo a los efectos del degenvo del complemento de antigüedad es la del 16 de Agosto de 1.998, debiendo las partes pasar por esta declaración; y se condeno al Instituto Nacional de Empleo a abonar a Dª Maribel la cantidad de 112.248 pesetas en concepto de diferencias en el complemento de antigüedad en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1.997 y el 30 de octubre de 1.998.

  5. - Esta sentencia fue notificada al Instituto Nacional de Empleo el 7 de mayo de 1.999, no cabiendo ningún recurso contra la misma en razón de la cuantía litigiosa, declarándose la firmeza de la sentencia y acordándose el archivo de las actuaciones por propuesta de providencia de 24 de Mayo de 1.999 que fue notificado al Instituto Nacional de Empleo el 26 de Mayo de 1.999, archivándose definitivamente el expediente el 8 de Junio de 1.999.

  6. - El Instituto Nacional de Empleo, mediante escrito presentado en este Juzgado el 9 de junio de 1.999, comunicó al Juzgado que había procedido a dar cumplimiento a la sentencia de 20 de Marzo de 1.999, escrito del que se dio traslado a Dª Maribel por propuesta de providencia de 10 de junio de 1.999, resolución que se notificó al Instituto Nacional de Empleo el 16 de junio de 1.999.

  7. - La Abogacía del Estado, en representación del Instituto Nacional de Empleo, planteó un incidente de nulidad mediante escrito presentado en este Juzgado el 22 de Junio de 1.999, al...

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