STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2001

Euskal Autonomi Elkarteko Justizi Administrazioaren Ofizio Papera Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco SENTENCIA Nº: 742 RECURSO Nº: 3185/2000 N.I.G. 48.04.4-00/001047 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 DE MARZO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D$ CARMEN PÉREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . y JCOPLASTIC IBÉRICA 2000 S.L. contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Mauricio frente a DIRECCION000 y JCOPLASTIC IBÉRICA 2 000 S.L . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Mauricio y la mercantil DIRECCION000 .

formalizaron contrato de trabajo el 23-6-95, obra al ramo de la demandada bajo el número 2 y al mismo nos remitimos, destacando en este momento las siguientes cláusulas:

1.1.- Que la empresa pretende efectuar la distribución y venta de sus productos en la zona y mercado correspondiente al ámbito territorial del Estado Español y del Estado Portugués; mediante la contratación de un Director-Comercial, para las empresas de recogida de la zona territorial antes delimitada.

1.2.- La duración del presente contrato, que dará comienzo el día 1 de Julio de 1.995, será indefinido.

1.3.- D. Mauricio venderé los productos propios de la empresa de la forma que se concretaré entre las partes y su función básica y objeto principal es el logro del más óptimo nivel posible de ventas dentro de la zona que se le asigna en este Contrato, mediante la más estrecha relación con los Delegados-Comerciales que estén a su cargo y a los que debe dirigir diligentemente, controlar y en general mantener la total infraestructura comercial y técnica de ventas.

La retribución del trabajador seré la siguiente:

  1. Sueldo fijo de 5.000.000,-pts brutas anuales.

  2. Comisión del 0'5% sobre las ventas directas e indirectas de los productos ecológicos de los Delegados-Comerciales, tanto de España como de Portugal.

  3. Comisión del 0'5% sobre los compactadores de ISEA con sus Delegados-Comerciales y en su zona (no sobre los camiones).

Las indicadas comisiones se aplicarán sobre el total neto de la factura.

Dichas comisiones se liquidarán y abonarán en el plazo de 90 días en el día 30 del mes correspondiente a partir de la fecha de las mismas. La Compañía Mercantil recuperar dichas comisiones, y por tanto, el Director-Comercial las devolveré, en el caso de que transcurra el plazo de un año desde la fecha de vencimiento del pago total de la factura, sin que se haya cobrado.

La totalidad de los gastos generados a consecuencia de la labor realizada en representación de la Compañía Mercantil DIRECCION000 . y que estén justificados debidamente (dietas, gastos telefónicos, viajes, etc.), correrán a cargo de la citada Sociedad.

DIRECCION000 . pone a disposición del Director-Comercial un coche propio para que éste realice su actividad laboral, de una categoría similar y nunca inferior al actual "RENAULT- LAGUNA".

  1. - El 1-7-95 se formalizó en impreso modelo del INEM contrato ordinario por tiempo indefinido, categoría de Director-Comercial, jornada de 40 horas, y como cláusulas adicionales:

    -Percibirá el 0'50% NETO de todas las ventas anuales que se realicen en ESPAÑA y PORTUGAL.

    -Vehículo y gastos comerciales, a cuenta de la empresa.

  2. - El 8-2-97 la empresa otorga escrito mediante el que se comunica al actor:

    "Como continuación a las conversaciones mantenidas en Barcelona el pasado día 5 de Febrero, le confirmamos las mejoras económicas a partir de esta fecha:

    Comisión: 1% en contenedores de polietileno.

    3% en contenedores de metal y campanas para la Recogida Sectiva, según tarifa actual.

    La comisión en la venta de otros productos que comercializa DIRECCION000 . se pactarán puntualmente".

  3. - El 29-10-98 el actor y la empresa novan el contrato en los términos siguientes:

    "Por la presente yo D. Mauricio , me comprometo a trabajar exclusivamente, en la comercialización de los productos para la ecología, sean de polietileno, fibra de vidrio y metal que fabrica y comercializa el Grupo Jcoplastic ya sea en España que en el resto del mundo".

  4. - El 15-2-99 la empresa comunica al actor escrito el siguiente contenido:

    "La dirección de esta Empresa pone en su conocimiento que, con efectos del día 16 de Febrero de 1999, se procederá al traspaso de su contrato de trabajo, a la Sociedad denominada "JCOPLASTIC IBERICA 2000 S.L.", bajo la cual continuará prestando sus servicios como de costumbre, en el centro de trabajo habitual. Se le reconocerán idénticas condiciones laborales, con respeto de todos y cada uno de sus derechos adquiridos, reconocidos y consolidados bajo la anterior forma societaria, incluida la antigüedad a todos los efectos, sin que por tanto, el referenciado cambio represente modificación alguna en cualquier otro sentido".

  5. - El actor ha presentado múltiples demandas frente a las empresas, cuyo contenido se da por reproducido, remitiéndonos a la documental aportada junto con la solicitud de embargo preventivo.

    En concreto, el Juzgado de lo Social nº 3 dictó Sentencia de 8-2-00 en cuyo relato de hechos probados destaca:

    El 17 de Noviembre de 1999 los demandantes recibieron vía fax, comunicación de a empresa demandada del siguiente tenor:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Mediante la presente, pasamos a comunicarle que debido a la reestructuración que la empresa ha sufrido a nivel nacional, con la concentración de las Delegaciones existentes en el centro de Fuentes de Ebro (Zaragoza) desde donde podemos, con un descenso muy importante del nivel del gasto, atender a la totalidad de nuestros clientes, procedemos, con amparo en el art. 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a su traslado al centro de trabajo de Fuentes de Ebro (Zaragoza), el único con que la empresa cuenta.

    Con esta medida, que elimina la figura del Delegado-Comercial de Zona para ser reemplazado por un equipo de ventas con un sólo centro de ejecución en Fuentes de Ebro (Zaragoza) en el que Vd. se integraría, conseguiremos optimizar nuestros recursos: disminución de gastos de teléfono y dietas, entre otros, que suponen, en su caso, una medida mensual aproximada referida a los últimos 6 meses de 54.900 pts./mes. Todo ello mediante una gestión de pedidos ágil y centralizada".

    La demanda presentada el 27-12-99 sobre movilidad geográfica, a la que respondía aquella Sentencia fue estimada, no compareciendo la empresa a Juicio ni a la Conciliación administrativa previa; tampoco había comparecido a la Conciliación correspondiente a la resolución contractual por incumplimiento que se había instado, ni a la de reclamación de indemnización por gastos de traslado, ni a la de reclamación de cantidades por otros gastos.

    En posterior Conciliación de 7-4-00, reclamándose frente a orden de traslado, la empresa se avino a la reclamación.

  6. - Se siguieron medidas preparatorias y cautelares, acordándose embargo preventivo y no contestando una de las Compañías al requerimiento de entrega de documental y respondiendo la otra negativamente por decir que estaba aportada en Juzgado de Instrucción, todo ello del modo que obra en...

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