STSJ País Vasco , 23 de Enero de 2004

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2004:313
Número de Recurso2643/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2643/03 N.I.G. 48.04.4-03/001361 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO sp263503 En la Villa de Bilbao, a 23 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diez de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION CANTIDAD), y entablado por AMILIBIA Y DE LA IGLESIA S.A. frente a Fidel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandado D. Fidel , ha prestado servicios para la entidad AMILIBIA Y DE LA IGLESIA S.A.(AMIG) desde el 6 de septiembre de 1967 hasta el 16 de abril de 2002, fecha en la que cesa voluntariamente, teniendo categoría profesional de maestro industrial figurando en su tarjeta de presentación como Jefe de productos con AGB, percibiendo un salario bruto mensual de 3.735,42 euros.

SEGUNDO

La entidad AMIG se dedica a la actividad de fabricación y distribución de productos de ferretería, herrajes y menaje, concretamente de acabados, pomos, metros, manillas, muletilla, pasador, anclajes, bisagras, mirillas, burlete, cadenas de seguridad, manillas, pasador, picaporte, pestillo, pernio, rejilla, tiradores, palomilla, candados, llaves, colgador, poleas, tendedero, tope de puerta, abrelatas, tijeras, cascanueces, sacarcochos, cogedor, tijeras.

TERCERO

El 1 de febrero de 1998 la entidad AMIG y el Sr. Fidel firmaron una cláusula adicional en base a los sustanciales conocimientos que el Sr. Fidel adquirirá en la empresa acerca de técnicas organizativas, productivas, inversiones, ventajas técnicas, relaciones personales con distribuidores y carpinteros de sumo interés para las empresas de la competencia, estableciendo un pacto de no concurrencia por el que acuerdan:

  1. - Que D. Fidel , se compromete a no prestar sus servicios en aquellas actividades que resulten concurrentes con los artículos fabricados y comercializados por la empresa AMILIBIA Y DE LA IGLESIA, S.A. durante su relación laboral, durante el plazo de 2 años siguientes a la extinción de su contrato de trabajo, cualquiera que fuera la razón que lo motivara.

    Se exceptúan los supuestos en que la extinción se debiera a despido improcedente o expediente de crisis, en cuyo caso el demandante quedará liberado del presente compromiso.

    El plazo de no concurrencia recogido en el presente compromiso afecta tanto a los supuestos en que D. Fidel desempeñe la actividad profesional como trabajador por cuenta propia o ajena, como accionista o asesor, intermediario, o figuras análogas, de empresa propia o ajena.

  2. Se establece como compensación económica de dicha limitación, la cantidad mensual de 40.000 pesetas durante la vigencia del contrato.

  3. En el supuesto de que el trabajador incumpliera el pacto de no concurrencia o competencia, en los términos expuestos, devolverá las cantidades percibidas en concepto de compensación, abonando, asímismo a la empresa AMILIBIA Y DE LA IGLESIA, S.A., una indemnización de daños y perjuicios de ocho millones de pesetas.

CUARTO

Durante el periodo de vigencia del pacto de no concurrencia de febrero de 1998 a abril de 2002 el Sr. Fidel ha percibido la cantidad de 14.383,07 euros.

QUINTO

Las entidades AMIG S.A. y AGB-ALBAN GIACOMO SPA, domiciliada en Italia, formalizaron el 14 de mayo de 1997 contrato de concesión de venta teniendo por objeto la concesión de venta de los productos de AGB en España y Portugal (El territorio), dándose por reproducido el contenido de dicho contrato aportado como documento n° 11 de la parte actora. La duración de este contrato se estableció hasta el 31-12-01. Entre los productos objeot de la concesión están cilindros, bisagras, cremosa, puerta y basculante,...

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