STSJ Castilla y León 6950, 2 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:6950
Número de Recurso189/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6950
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

devolución de ingresos indebidos en concepto de Tasa de Juego reconocida por el TEAR en una resolución anterior. Imputación temporal de la devolución de ingresos indebidos. Interpretación razonable de la norma. Improcedencia de la sanción.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dos de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 189/04 interpuesto por AUTOMÁTICOS AVILA S.L. representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de enero de 2004, desestimando la reclamación económico-administrativa numero 5/86/02 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Inspectora Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila que contiene liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 por importe de 27. 270,51 , así como contra otro acuerdo del mismo órgano resolviendo el expediente sancionador A- 51-71858133 por infracción tributaria grave, imponiendo una sanción de 16.119,41 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de abril de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de julio de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando nuestra pretensión se anule por contrario a derecho el acuerdo de imposición de sanción impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de septiembre de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y

Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 1 de diciembre 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de enero de 2004, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/86/02 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Inspectora Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila que contiene liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 por importe de 27. 270,51 , así como contra otro acuerdo del mismo órgano resolviendo el expediente sancionador A-51-71858133 por infracción tributaria grave, imponiendo una sanción de 16.119,41 euros.

SEGUNDO

Interesa destacar que la recurrente impugna exclusivamente la sanción impuesta, no haciendo mención alguna en su escrito de demanda a la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, por lo que hemos de...

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