STSJ Cataluña 3203/2000, 5 de Abril de 2000
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:4703 |
Número de Recurso | 5149/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3203/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ QUETCUTI MIGUELDª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Rollo núm. 5149/1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
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ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL
ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
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En Barcelona a 5 de abril de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 3203/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por Darío y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 16.02.99 dictada en el procedimiento nº 777/1998 y siendo recurrido/a Ildefonso ( DIRECCION000 ), Pedro Jesús ( DIRECCION001 ), METALÚRGICA YES, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.
Con fecha 10.07.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.02.99 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Darío , Humberto , Benito y Jesús Luis contra Metalúrgica Yes S.A., en situación de quiebra, cuyo DIRECCION000 es Ildefonso y DIRECCION001 Pedro Jesús , debo condenar y condeno a la dicha empresa a abonar a los actores las siguientes cantidades: A Darío , 1.491.610 ptas., a Humberto , 1.255.408 ptas.; a Benito , 1.918.935 ptas.; y a Jesús Luis , 1.831.555 ptas., y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos ejercitados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Los actores Darío , Humberto , Benito y Carlos trabajaban por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Metalúrgica Yes S.A., con las circunstancias profesionales que constan en el encabezamiento de su escrito de demanda, que a los dichos efectos se da por reproducido. Habiendo fallecido Carlos el 5.2.98, habiendo nombrado en testamento heredera universal de sus bienes y derechos a su esposa, Jesús Luis .
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- Por resolución del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña de fecha 26.4.95 se autorizó a la dicha empresa a rescindir los contratos de los hoy actores. Dicho expediente de regulación de empleo fue precedido por un pacto firmado entre el Comité de Empresa y la Dirección d ela misma por el cual mientras los trabajadores percibieran la prestación de desempleo y en su caso, subsidio, o la jubilación, y hasta un máximo de siete años, se les garantizaba percibir el 80% de su salario neto con un revalorización acumulativa anual del 1,5%, lo que implicó el pago desde el cese, en forma fraccionada, de las siguientes indemnizaciones: A Darío , 3.282.268 ptas; a Humberto , 3.295.408 ptas.; a Benito 3.344.937 ptas., y a Carlos 2.890.589 ptas.
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- Los actores estuvieron percibiendo mensualmente las sumas acordadas, hasta el mes de agosto de 1.997 en que nada recibieron. La empresa Metalúrgica Yes S.A. adeuda a los actores las siguientes sumas: A Darío , 1.491.610 ptas. a Humberto , 1.255.408 ptas. a Benito , 1.918.935 ptas.; y a Jesús Luis 1.831.555 ptas.
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- Se intentó la conciliación sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Darío , Humberto , Benito y Jesús Luis , frente a METALURGICA YES, S.A. en situación de quiebra, cuyo DIRECCION000 es Ildefonso y DIRECCION001 Pedro Jesús , condena a dicha empresa a abonar a los actores las cantidades que para cada uno de ellos se señala en la parte dispositiva de la misma, y que se dan aquí por reproducidas, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos ejercitados en su contra; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente la revisión de los hechos declarados probados:
A.- Para que el ordinal segundo quede redactado en el siguiente sentido:
"Por Resolución del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya de fecha 11-5-1995 se autorizó a dicha empresa a rescindir los contratos de los hoy actores¼"; designando el documento nº 1 del ramo de pruebas de la parte actora.
B.- Quese añada un hecho probado redactado como sigue:
"4º.- La empresa METALÚRGICA YES, S.A. se encuentra en situación de quiebra, siendo su...
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