STSJ Galicia 1795/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:1590
Número de Recurso5908/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1795/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 5908/04-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

MARIA ANTONIA REY EIBE

A CORUÑA, VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005908 /2004 interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado las empresas RETEVISION MOVIL S.A., NEWTELCO SERVICES S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000627 /2004 sentencia con fecha siete de Octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El demandante Don Juan Miguel, con DNI número NUM000, viene prestando servicios para la mercantil RETEVISIÓN MÓVIL S.A. Y actualmente para la entidad NEWTELCO SERVICES S.A., desde el 25 de junio de 2001, con la categoría profesional de Técnico de Operación y Mantenimiento BSS. SEGUNDO.- El salario bruto del trabajador, para el año 2003, asciende a 30i884'04 euros, al que debe añadirse el 15% sobre el 100% del cumplimiento de objetivos como retribución variable. TERCERO.- - En el contrato de trabajo que une a las partes, con profusión de cláusulas ante la ausencia de Convenio Colectivo, constan dos cláusulas como anexo, del siguiente tenor: Cláusula primera.- Pacto de localización y disposición. El empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la empresa/ durante el descanso semanal y según se especifique en el centro de trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 Km. de su centro de trabajo.

En compensación por "disponibilidad-intervención"; el empleado entrará a participar en el esquema que a tal efecto tiene definido la empresa. Dicho esquema se compone de una cantidad fija semanal por estar en situación de disponibilidad y una cantidad variable en función del número de horas e intervenciones realizadas a la semana. El esquema establece como tope máximo 15 horas semanales de intervenciones por encima de las cuales/ si se diera el caso/ se retribuirá con tiempo libre.

Cláusula segunda.- Trabajo a turnos. El trabajo se podrá realizar a régimen de turnos/ pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana/ tarde o noche o rotando todos ellos.

Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos/ percibirá por este hecho una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula segunda A. En caso de que el empleado dejara de prestar servicios en régimen de turnos/ no percibirá la citada compensación.CUARTO.- Durante el año 2003 y los cinco primeros meses del año 2004, Don Juan Miguel ha trabajado dos semanas de jornada de mañana y otra semana con jornada de tarde, coincidiendo siempre esta última con la semana de guardia de disponibilidad e incidencias, de la cual salía por la mañana, para respetar el descanso diario mínimo establecido en el Estatuto de los Trabajadores antes de incorporarse a la jornada de tarde. En este período, nunca ha coincidido la semana de guardia con el horario de mañana, salvo los domingos que salía de guardia, incorporándose el lunes siguiente a la jornada de mañana. QUINTO.- habitualmente los turnos de guardia que se hacen en la empresa duran de 22:00 a 7:00 horas de lunes a viernes y 24 horas los sábados y domingos; son guardias de localización, debiendo estar disponibles para atender las posibles averías que se originen en la red durante ese horario. De manera que si durante la guardia nocturna surge alguna incidencia, y para respetar el necesario descanso entre jornadas laborales, la jornada siguiente se hace en turno de tarde. SEXTO.- Algunos De los trabajadores de la empresa radicados en Madrid, tienen un sistema de trabajo rotativo a turnos, como quiera que prestan servicios 24 horas al día los siete días de la semana, a razón de tres turnos el día de 8 horas. Estos trabajadores cobran el 15% del salario bruto como complemento de turnicidad, pero no cobran el complemento de disponibilidad. SEPTIMO.- Actualmente hay tres técnicos de mantenimiento en la provincia de Pontevedra, aunque se prevé la llegada de uno más. OCTAVO.- El trabajador reclama en demanda 4.495,64 euros, en aplicación del 15% sobre el salario bruto por plus de turnicidad, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de mayo de 2004. NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el día 7 de julio de 2004, la misma tuvo lugar el día 21 de julio de 2004, con el resultado de sin efecto._"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Miguel debo absolver y absuelvo a la mercantil RETEVISION MOVIL S.A. Y NEWTELCO SERVICES S.A de todos los pedimentos formulados en su contra."

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