STSJ Aragón 187/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:211
Número de Recurso118/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución187/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00187/2008

Rollo número: 118/2008

Sentencia número: 187/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 118 de 2008 (Autos núm. 570/2007), interpuesto por la parte demandada FOGASA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 29 de noviembre de 2007; siendo demandante Laura y otros, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Laura y otros, contra FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 29 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Laura, Dña. Yolanda y Dña. Angelina, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL condenando a la demandada a abonar a cada una de las demandantes, la cantidad que se indica: -a Dña. Laura, la cantidad de 1.758,67 € -a Dña. Yolanda, la cantidad de 2.090,18 € -a Dña. Angelina, la cantidad de 1.529,10 €".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- Las demandantes venían prestando servicios para la empresa Transfer Zaragoza S.L. con la categoría, antigüedad y salario bruto diario, incluida la parte proporcional de las pagas extras, que a continuación se señala:

Trabajadora Categoría Antigüedad salario

Dña. Laura O per. conf. 1ª 6.05.1997 29,27 €

Dña. Yolanda O per. conf. 1ª 2.12.1996 33,27 €

Dña. Angelina Oper. conf. 2ª 14.01.1998 28,44 €

  1. - Con fecha de efectos de 30.11.2004 la empresa procedió al despido objetivo de las actoras, por causas económicas, solicitando del FOGASA el abono del 40% de la indemnización que les fue denegada en resolución cuya fecha no consta si bien se notificó a las demandantes en el mes de abril de 2005. Dicha resolución denegó el pago al constatar el Fondo que la empresa había procedido a su cierre, que la extinción de los contratos afectaba a la totalidad de la plantilla y que el número de trabajadores afectados en un periodo de 90 días anteriores a dicho cierre era superior a cinco. No consta que ninguna de las demandantes formulara reclamación previa contra dicha resolución.

  2. - En I misma fecha cesaron en la empresa Transfer Zaragoza S.L. las trabajadoras Dña. Ariadna y Dña. Filomena. Previamente, cesaron también en la empresa Dña. Rita, con fecha 20.11.2004, y Dña. Alejandra y DF. Adolfo, en fecha 23.11.2004. A fecha 30.11.2004 la empresa citada no tenía ningún trabajador de alta.

  3. - Tras la denegación del FOGASA del 40% de la indemnización legal, las demandantes formularon reclamación judicial contra la empresa empleadora en reclamación del referido 40% de la indemnización, dictando sentencia el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad (autos n° 215/06 ) estimatoria de la demanda, y por la que se condenaba a la empresa a abonar a las demandantes los importes que se indican:

    -a Dña. Laura, la cantidad de 1.758,67 €

    -a Dña. Yolanda, la cantidad de 2.090,18 €

    -a Dña. Angelina, la cantidad de 1.529,10 €.

  4. - Despachada ejecución, por auto de fecha 12.09.2006 el Juzgado de lo Social n° 2 declaró la insolvencia total de la empresa.

  5. -Las actoras solicitaron del FOGASA el abono de los importes referidos, ante la insolvencia de la empresa, que les fue denegada en resolución de 15.11.2006, que obra en autos, y se da por reproducida.

  6. - De estimarse la demanda, las cantidades a que ascendería la responsabilidad del FOGASA, teniendo en cuenta los límites legales, y sobre las que no se plantea controversia, serían las siguientes: 1.758,67 € a Dña. Laura, 2.090,18 € a Dña. Yolanda, y 1.529,10 € a Dña. Angelina.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FOGASA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurso del Fondo de Garantía Salarial la infracción de la jurisprudencia contenida en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14-12-1999, 24-4-2002 y de 16-11-2004, así como las de esta Sala del TSJ de Aragón de 24-4-2002 y de 31-10-2006.

Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen jurisprudencia, que, en virtud del art. 1. 6 del Código Civil, está formada por " la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo", por lo que su posible infracción no es Motivo de suplicación, según lo dispuesto en el citado art. 191 c) de la LPL.

SEGUNDO

La jurisprudencia citada en el recurso, concretamente la contenida en la STS de 16-11-2004, coincide con la expuesta en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia recurrida, por lo que se ha de resolver si ha sido correctamente aplicada al caso enjuiciado.

El objeto de la demanda es la reclamación al...

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