STSJ Castilla-La Mancha 255/2003, 12 de Febrero de 2003

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2003:495
Número de Recurso1047/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Libran Sainz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.047/01

Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda

Fallo: 11-2-03

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

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En Albacete, a doce de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 255

En el Recurso de Suplicación número 1.047/01, interpuesto por D. Cristobal y 23 más, contra la sentencia dictadapor el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha veinte de febrero de 2001 , en los autos número 360/00 , sobre reclamación por Derechos y cantidad , siendo recurrido por Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, TGSS e INSALUD y Gerencia de Atención Primera del Insalud. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: 1º/ Desestimo la demanda de los demadantes: Cristobal , Germán , Filomena , Julián , Oscar , Benedicto , Silvio , Natalia , Sandra , Carlos Ramón , María Dolores , Jesús María , Almudena , Pedro Enrique , Simón , Alejandro , Consuelo , Bruno , Irene , Francisco , Ismael , Nuria, Valentina , Guadalupe María Consuelo en lo relativo al punto primero, esto es, a que en lo futuro no se practiquen retenciones en las retribuciones para cotizar en el régimen general de la seguridad social y se pase cotizar al régimen especial de funcionarios públicos civiles y militares. 2º/ Estimo la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción en cuanto a la petición de devolución de cotizaciones abonadas al régimen general de la seguridad social, siendo el ordencompetente el de lo contencioso-administrativo. 3º/ Desestimo la excepción formulada como falta de legitimación activa formulada por el INSALUD. Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.4º/ Dejo sin decidir el resto de las excepciones formuladas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes en cuya sustitución acciona CSI-CSIF pertenencen al Cuerpo de Médicos Titulares, en la actualidad Escala Superior de Sanitarios Locales (Especialidad Medicina) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrándose en un Equipo de Atención Primaria (EAP), según la siguiente relación:

Nombre y Apellidos Fecha pertenencia E.A.P. FECHA Cuerpo de Médicos Integración Filomena l983 MOLINA DE ARAGÓN 1994 Julián 1983 SACEDÓN 1987 Oscar 1984 YUNQUERA H. 1989 Benedicto 1983 AZUQUE H. 1994

Silvio 1983 SACEDÓN 1994 Natalia 1983 PASTRANA 1987 Sandra l983 EL CASAR l994 Carlos Ramón l983 AZUQUECA H. 1994 María Dolores 1983 SACEDÓN 1987 Cristobal 1964 JADRAQUE 1989 Jesús María 1983 MOLINA A. 1994 Almudena 1983 HORCHE l994 Pedro Enrique l978 EL CASAR 1994 Simón 1983 SACEDÓN 1991 Alejandro 1983 HORCHE 1994 Consuelo . 1983 BRIHUEGA 1994 Bruno 1979 COGOLLUDO 1986 Irene 1983 EL CASAR 1993 Francisco l983 CIFUENTES 1994 Germán 1983 CIFUENTES 1993 Ismael 1983 PASTRANA 1989

SEGUNDO

Otras tres demandantes formulan sus demandas mediante el mismo sistema de sistema de sustituciónprocesal, a través de la CSI-CSIF. Estas demandantes son miembros del Cuerpo de Médicos Titulares, en la actualidad Escala Superior de Sanitarios Locales (Especialidad Medicina) de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, integrándose en un Equipo de Atención Primera (EAP), según la siguiente relación:

NOMBRE Y APELLIDOS FECHA PERTENENCIA E.A.P. FECHA CUERPO DE MÉDICOS INTEGRAC. Nuria 1981 HORCHE 1993 Guadalupe 1981 HORCHE 1993

Valentina 1983 PASTRANA 1994

TERCERO

Se han formulado las reclamaciones previas el día 19-1-2.000. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 12-4-2.000, lo siguiente:

"Suplico al Juzgado de lo Social: Que habiendo por presentado este escrito, copias y documentos que acompaño se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda en Reclamación de Derecho y Cantidad, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Salud contra la Gerencia de Atención Primaria del Instituto Nacional de la Salud de Guadalajara y, contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acordando citar a las partes al acto de juicio, por el que finalmente y, seguido que sea por todos sus trámites, se dicte sentencia estimatoria de la presente demanda, por la que se declare: - El derecho que tenemos a que, por parte del Insalud, no se nos sigan practicando retenciones en las retribuciones que nos abona para cotizar al Régimen General de la Seguridad Social y pase a cotizar al Régimen Especial de Funcionarios Públicos, civiles y militares que es el que nos corresponde. - Condene a la Tesorería General de la Seguridad Social a quenos devuelva las cantidades que INSALUD nos ha retenido en los últimos cinco años desde enero de 2.000 hacia atrás, fecha de representación de la Reclamación Previa, por cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social y las cuales ha ingresado indebidamente, siendo su importe anual y total los siguientes:

NOMBRE, APELLIDOS 1995 1996 1997 1998 HASTA

Filomena . 208.620 215.928 221.556 Nov-99 226.200

Julián . 185.722 189.488 175.708 173.520 148.896 TOTAL: 873.334

Oscar . 208.620 215.204 220.805 224.788 202.752 TOTAL: 1.072.169

Benedicto 171.240 178.287 208.426 212.976 196.560 TOTAL 967.489

Silvio . 196.322 177.105 203.693 217.644 211.090 TOTAL: 1.005.854

Natalia . 149.576 181.851 174.540 162.720 145.728 total 814.419

Sandra 171.504 182.232 207.527 213.928 206.690 TOTAL: 981.881

Carlos Ramón . 171.756 177.513 179.250 189.648 180.576 TOTAL: 898.743

María Dolores . 179.363 179.883 176.978 173.520 158.400 TOTAL: 868.144

Cristobal . 208.620 215.928 221.556 226.200 211.090 TOTAL

Jesús María . 208.620 215.928 221.556 226.200 211.090 TOTAL: 1.083.394

Almudena . 207.752 213.051 215.472 215.364 207.504 TOTAL: 1.059.147

Pedro Enrique . 153.624 157.461 158.458 164.448 151.011 TOTAL: 785.002

Simón . 200.900 209.887 218.219 222.354 211.090 TOTAL 1.062.450

Alejandro 208.620 212.758 216.610 225.076 206.319 TOTAL: 1.069.383

Consuelo 205.825 212.898 211.998 224.500 226.710 TOTAL: 1.081.931

Bruno 197.938 205.637 199.745 202.896 183.600 TOTAL: 989.816

Irene . 207.233 215.928 219.836 226.200 211.090 TOTAL: 1.080.287

Francisco . 209.976 208.184 210.813 223.376 228.544 TOTAL: 1.080.893

Germán . 208.620 212.297 216.666 223.390 226.596 TOTAL: 1.087.569

Ismael . 208.026 215.928 220.918 225.364 211.090 TOTAL: 1.081.326

También solicitamos se nos reconozca el derecho a que nos devuelvan las cantidades indebidamente ingresadas por el referido concepto desde el mes de...

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