STSJ Navarra , 13 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:494
Número de Recurso51/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE ABRIL de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA AMAIA UBIETO ARANGUREN, en nombre y representación de DON Carlos Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca que le asiste el derecho a disfrutar un día de descanso compensatorio por los días festivos o domingos trabajados o el abono y cotización de la jornada como horas extraordinarias de los días festivos o domingos trabajados y condene a la empresa demandada GIRAUD IBERICA, S.A. a fijar un día de descanso por día festivo o domingo trabajado durante el año 2002, concretamente los días 19/03/02, 28/03/02, 20/03/02, 01/05/02, 07/07/02, 15/08/02, 21/04/02, 26/05/02, 30/06/02, 04/08/02, 18/08/02, 25/08/02, 13/10/02, 27/10/02 y 17/11/02, o a abonarle dichos días como horas extraordinarias, más el recargo por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que tras desestimar la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, y entrando a conocer del fondo del asunto, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel frente a la empresa Giraud Iberica S.A., absolviendo a la parte demandada de los pedimentos frente a ellas deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Carlos Miguel , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Giraud Iberica S.A. desde el día 11 de diciembre de 1.989, ostentando la categoría profesional de conductor, y percibiendo como contraprestación por sus servicios una retribución bruta mensual incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 1.649,63 euros.- La empresa Giraud Iberica S.A se dedica al transporte de mercancías.- SEGUNDO.- El día 1 de marzo del año 2000, la representación de la empresa Giraud Iberica S.A y los miembros del Comité de Empresa, entre los cuales se encontraba el demandante, decidieron aprobar el texto del convenio regulador de las relaciones laborales para los centros de Navarra y de Guipúzcoa en los años 2000, 2001 y 2002. El acuerdo regulador de las condiciones laborales de Giraud Iberica S A para esos años, resulta ser de aplicación a todo el personal de la compañía, y va destinado fundamentalmente a cubrir las deficiencias producidas hasta ahora, debido al rápido crecimiento de la empresa.- El acuerdo es de aplicación al personal perteneciente a las agencias y central de Giraud Iberica S.A. en Navarra y Guipúzcoa, y tiene una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre del año 2002.- TERCERO.- El art. 18 del convenio colectivo de empresa regulan la paralización y los festivos, y así establece que se entiende por paralización la situación del conductor que encontrándose fuera de su domicilio, no realiza ni carga ni descarga, y al no efectuar kilómetros que dieran origen al establecimiento de la dieta, es necesario determinar una cuantía compensatoria de los gastos que se originan.- Dieta por paralización: 5.248 ptas.- En el supuesto de encontrarse paralizado un conductor en día festivo, se abonará una dieta mas un festivo.- En el supuesto de tratarse de un sábado y un domingo paralizados, se abonaran dos dietas mas un festivo.- No se considerará paralización los descansos semanales obligatorios que los conductores realicen en ruta.- Festivo es la situación en la que el conductor pasa un domingo festivo completo fuera de su domicilio habitual como consecuencia del trabajo.- Medio festivo es cuando un conductor sale de su domicilio habitual por indicación del departamento de tráfico, después de las 15 horas.- Para tener derecho a medio festivo será imprescindible haber conducido al menos 4 horas dicho día, cuando la distancia lo permita.- Se establecen el valor de los festivos así como el de medio festivo.- Internacional: festivo 13.085 ptas.- Medio festivo: 9.284 ptas.- Nacional: Festivo 11.664 ptas.- Medio festivo: 7.863 ptas.- CUARTO.- Según el Art. 30 del Convenio Colectivo de empresa antes mencionado, el acuerdo junto con todas y cada una de sus condiciones derechos y obligaciones forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente,...

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