STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:2335
Número de Recurso6810/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6810/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 21 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1595/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 26 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 19/1999 y siendo recurrido/a FOGASA y Teresa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-1-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Teresa contra Emilia y FGS en reclamación por cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 526.766 pesetas. Y a los intereses legales. Así como condenar al FGS por sus responsabilidades legales, para el caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Teresa ha venido trabajando para la empresa demandada, con categoría profesional, antigüedad y percibiendo en la misma el salario mensual con prorratas de pagas extras dependienta, 27-75-97 y 99.863 pesetas.

    Dejó de trabajar en la empresa el 3-9-98 por despido.

  2. - La empresa no ha abonado a la parte demandante las cantidades correspondientes a horas extras realizadas durante la relación laboral, en que realizaba el horario siguiente: lunes, de 7,30 a 13,30 horas y de 17 a 20,30 horas; martes, de 7,30 a 13,30 horas y de 17 a 20,30 horas; miércoles, de 7,30 a 13,30 horas y tarde festiva; jueves, de 7,30 a 13,30 horas y de 17 a 20,30 horas; viernes, de 7,30 a 20,30 horas; sábado, de 7,30 a 14,30 horas.

  3. - Las horas extras realizadas de octubre 97 a septiembre 98 son las que constan en el anexo de la demanda.

  4. - la empresaria y una trabajadora estuvieron de baja por maternidad en 1998; la empresaria contrató por entonces a una aprendiza.

    El horario de la tienda era el general de apertura al público, más el tiempo necesario para preparar los géneros.

  5. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dª. Teresa frente a Dª. Emilia y FGS en reclamación de cantidad, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 526.766 pesetas; y a los intereses legales; así como al FGS por sus responsabilidades legales, par el caso de insolvencia de la empresa; interpone Recurso de Suplicación la demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

A- Que el hecho probado segundo quede redactado como sigue:

"La actora no ha acreditado la realización de horas extraordinarias que aduce en su demanda, por cuanto tampoco ha acreditado que el horario laboral que realizara fuera el que consta en la misma"; designando el acta del juicio, folios 51, 26 y 27 de los autos; B- Que se suprima el hecho probado tercero; sin designar documento ni pericia algunos; C- Que se suprima el hecho probado cuarto; designando los documentos que acompaña al recurso; y el acta de juicio.

Pretensión novatoria que ha de rechazarse, conforme a constante doctrina de la Sala, entre otras múltiples coincidentes sentencias de 6 de octubre de 1989, 19 de marzo de 1990, 26 de julio de 1991, y 23 de noviembre de 1993 , según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR