STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:8817
Número de Recurso7554/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7554/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 15 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5173/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 22 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 179/2001 y siendo recurrido/a CLIMA ROCA YORK SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada y declarar la incompetencia del Orden Social de la Jurisdicción para conocer de la cuestión relativa a las retenciones y regularizaciones salariales efectuadas por la empresa demandada a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, siendo competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes con han prestado servicios para la empresa demandada en el centro de trabajo que dicha empresa tiene en Sabadell, desde las siguientes fechas; 1.- D Lázaro con DNI NUM000 antigüedad desde 1 de marzo de 1974 y categoría profesional de especialista.

  1. - D. Carlos Manuel con DNI NUM001 antigüedad desde 7 de septiembre de 1970, y categoría profesional de especialista.

  2. - D. Jesús Carlos , con DNI NUM002 , antigüedad desde 8 de octubre de 1987, y categoría profesional de especialista.

  3. - D. Pedro Francisco , con DNI NUM003 , antigüedad desde 4 de diciembre de 1989, y categoría profesional especialista.

  4. - D. Armando , con DNI NUM004 , antigüedad desde 20 de mayo de 1970 y categoría profesional especialista.

  5. - D. Enrique con DNI NUM005 , antigüedad desde 1 de marzo de 1990 y categoría profesional especialista.

  6. - D. Gerardo con DNI NUM006 , antigüedad desde 17 de junio de 1963 y categoría profesional especialista.

  7. - D. Javier con DNI NUM007 , antigüedad desde 1 de enero de 1988 categoría profesional especialista.

  8. - D. Narciso con DNI NUM008 , antgüedad desde 27 de agosto de 1973 y categoría profesional especialista.

  9. - D. Salvador con DNI NUM009 , antigüedad desde 16 de diciembre de 1992 y categoría profesional de especialista.

SEGUNDO

En el año 1999 se practicaron por la empresa retenciones a los trabajadores en concepto de IRPF en cantidad inferior a las que corresponden reglamentariamente.

TERCERO

Al demandante D. Lázaro en el año 1999 se le retuvo a cuenta del IRPF la cantidad de 367.995.- pts, a D. Carlos Manuel 403.151 pts. a D. Jesús Carlos 368.671 pts. a D. Gerardo 428.717 pts. a D. Armando 481.525 pts, a D. Enrique 446.862 pts. a D. Gerardo 428.717 pts. A D. Javier 510.988 pts a D. Narciso la cantidad de 475.182 pts y a D. Salvador la cantidad de 459.281 pts. según certificación de la empresa obrante en autos.

El 31 de enero de 2001 la empresa remitió comunicaciones a los demandantes en las que les notifica que se va a proceder a "regularización del IRPF" ya que "la cantidad que se le retuvo en concepto de IRPF era menor de la que debió de retenerse y que es la que realmente se ingresó a la Hacienda Pública; cantidad que figura en el certificado de retenciones, por lo que existe una diferencia a favor de la empresa y esa diferencia se le retendrá bajo el concepto de regularización IRPF".

CUARTO

El Comité de Empresa el 3 de marzo de 2000 remitió carta a la Dirección de la empresa en la que solicita relación escrita del personal afectado por el descuento del IRPF correspondiente al año fiscal de 1999 y que la empresa desea descontar en el año 2000. Contestando la empresa el 4 de marzo de 2000 e informando a dicho comité que: "Paga Central ennvió carta individualizadas a cada trabajador, y dado su carácter particular, está realizando directamente la regularización".

QUINTO

El Delegado de la Sección Sindical de la Unión Sindical Obrera de CAtaluña (USOC) de la empresa demandada el 31 de marzo de 2000 formuló consulta no vinculante ante la Agencia Estatal Tributaria Delegación de Barcelona en la que plantea "si la empresa en el año...

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