STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:8601
Número de Recurso8926/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8926/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 10 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5090/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 5.07.2001 dictada en el procedimiento nº 687/2000 y siendo recurrido/a LORDA ARQUITECTURA SL y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.11.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.07.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Luis , en reclamación de cantidad contra la empresa Lorda Arquitectura S.L. y Fogasa, debo condenar a ésta a satisfacer a la actora la cantidad de 560.000 por los conceptos que se reclaman, más el 10% en concepto de interés de mora. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de toda responsabilidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario que constan en la demanda y que se dan aquí por reproducidas.

  2. - El actor ha prestado servicios en los períodos a que se refiere la reclamación salarial. El actor tenía concedido el permiso de trabajo condicionado a la obtención del permiso de residencia por resolución de 11.4.00. No consta que obtuviera el permiso de residencia.

  3. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto el día 9.10.00 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor Luis de nacionalidad venezolana que prestó servicios por cuenta de la empresa LORDA ARQUITECTURA S.L., con antigüedad de diciembre de 1999, con la categoría profesional de oficial 1ª y salario de 240.000 pesetas mensuales, incluída prorrata de pagas extras que se distribuían por el empresario de la siguiente forma 80.000 pesetas de sueldo mensual, 80.000 pts. en concepto de alejamiento y manutención y 80.000 pesetas que se depositaban en una cuenta mancomunada en una entidad bancaria, y que al vencimiento del contrato debían ser recuperadas por el trabajador. El actor al finalizar el contrato pidió a la empresa demandada la parte del sueldo que se descontaba para ingresar en cuenta mancomunada, es decir las 80.000 pesetas que mensualmente el empresario depositaba en dicha cuenta y que según contrato debían de reintegrarse al trabajador, siendo esta la cantidad en concepto de salarios que se reclama en la demanda, correspondiente a los siete meses que el accionante prestó servicios para la empresa citada. El actor tenía concedido el permiso de trabajo condicionado a la obtención del permiso de residencia por resolución de 11.4.00. No constando que obtuviera el permiso de residencia.

Siendo hecho no controvertido que se...

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