STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:7742
Número de Recurso7075/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7075/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL C.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 17 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4640/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 980/2000 y siendo recurrido/a SIRIUS CONSIGNACIONES SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda presentada por Carlos Ramón en reclamación de cantidad frente a SIRIUS CONSIGNACIONES, S.L. y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella planteadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Carlos Ramón , suscribió con la empresa demandad el 12 de julio de 1999 contrato e alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, para el desempeño de las funciones de Director General de la empresa demanda, cuyo contenido se da por reproducido (folio 7 al 112 y 81 a 95) iniciando la prestación se servicios el 1 de septiembre de 2000 y percibiendo una retribución fija anual de 10 millones de pesetas.

  2. - El 22 de junio de 2000 e actor entrega comunicación al consejero delegado de la empresa Sirius Consignaciones, S.L. (folio 144) en la que se expone lo siguiente.

    Por medio de la presente ponto en tu conocimiento mi firme voluntad de resolver el contrato laboral suscrito... como consecuencia de los graves incumplimiento del mismo que Sirius Consignaciones ha ido acumulando desde entonces a esta parte y que suponen una sustancial alteración de las condiciones económicas y de gestión en que, según el propio contrato, debía desarrollarse la relación laboral, que no tengo obligación de soportar por afectar, al mismo tiempo, a mi propia consideración y dignidad en la empresa.

    Es por ello que te comunico que, en uso de la cláusula octava conformidad con la cláusula octava apartado 2) de dicho contrato daré por resuelta la relación laboral que me une con Sirius Consignaciones, S.L. transcurridos 15 días desde la notificación de la presente, que graciosamente, y en una nueva muestra de diligencia y celo profesional concedo a la empresa, aún no estando sometido a preveas alguno por causa de sus graves compromisos contractuales...anunciando mi propósito de reclamar el pago de la indemnización de 10.000.000 de pesetas que tengo derecho a percibir

  3. - El 3 de julio de 2000 la empresa demandada remite carta al actor, y éste la recibe el 13 de julio, en la que se señala (folios 145 a 148)

    "...discrepamos claramente, tanto sobre el plazo de preveas conferido, como que su voluntaria rescisión obligue a esta empresa al abono de la cantidad de 10.000.000 ptas. que establecía el contrato, toda vez que no nos encontramos ante nínguno de los supuestos contemplados en dicho contrato para que opere la indemnización referida, ni se ha seguido el procedimiento adecuado"

  4. - En la estipulación octava del contrato de alta dirección sobre incumplimiento del contrato, se establece que el incumplimiento parcial o total de las obligaciones ii respectivamente asumen conforme a las estipulaciones del mismo, tendrán los siguientes efectos, expresando el apartado 2) que "En el supuesto de que la incumplidora sea Sirius Consignaciones, S.L. el Sr. Carlos Ramón podrá resolver el contrato, con la obligación, por parte de aquélla, de satisfacerle, en concepto de indemnización, la cantidad contemplada en la estipulación séptima(admitido por ambas partes que erróneamente se consigna estipulación sexta) del presente documento"

  5. - El 7 de julio de 2000 el actor cesa en la empresa, comunicando ésta su baja en el Régimen General de la Seguridad Social, firmando un documento de saldo y finiquito por las partes proporcionales de pagas extras y vacaciones el mismo 7 de julio de 2000 (folios 149 y 150)

  6. - El 11 de julio de 2000 el actor inicia la prestación de servicios en la empresa China Shipping (Spain) Agency, S.L., como director, en virtud de contrato de trabajo suscrito el mismo 11 de julio de 2000 (folios 71).

  7. - La empresa Sirius consignaciones, S.L. realiza actividad consignataria, y tiene como filiales Sirius Murcia y Sirius Canarias, su único cliente es la empresa naviera denominada Navicón, S.A.. Esta sociedad compró el 22 de diciembre de 1999 la totalidad de las acciones de Sirius Consignaciones, S.L,m y se produce un cambio en la composición de las personas que componen el consejo de administración de aquella. (confesión y documental de la demandada)

  8. - En el mes de enero de 2000 es contratada una persona como "controller", Victor Manuel , a quien se le encomiendan las funciones de control de la gestión de todas las empresas del grupo de Navicón incluida la demanda. Al comprobarse la existencia de resultados negativos superiores a mil millones de pesetas en el grupo se produce el cambio de cargos de responsabilidad de Navicón, entre ellos el Director General y...

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