STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2003

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2003:9262
Número de Recurso7635/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7635/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 17 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5486/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 11 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 66/2002 y siendo recurrido Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-1-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, íntegramente, la Demanda interpuesta por Antonio , frente a la TESORERÍA GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, debo acordar y acuerdo la anulación de la Resolución de Alta de oficio del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha de Noviembre de 1.999, y se apruebe su inclusión en dicho Régimen Especial con la misma Fecha de Efectos que la Resolución que estimare su inclusión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Antonio , mayor de edad, con domicilio en Barcelona (08028), DIRECCION000 , Número NUM000 , NUM001 , solicitó, ante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

Se desestimó mediante Resolución de fecha de 16 de Mayo de 2001.

TERCERO

Contra dicha Resolución, el actor interpuso Reclamación Previa, a 22 de Noviembre de 2.001, solicitando se procediera a la anulación de la Resolución de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de Noviembre de 1.999 y aprobare su inclusión en dicho régimen con la misma Fecha de Efectos que la Resolución que estimare su inclusión, todo ello con el fin de mantener su afiliación hasta ese momento en la Mutualidad de Previsión Social a la que se encontraba afiliado.

CUARTO

En fecha de 21 de Noviembre de 2.001, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó Resolución estimando la Reclamación Previa que el actor había interpuesto contra las resoluciones emitidas por el mismo Organismo en fecha de 16 y 17 de Mayo de 2001, manteniendo, sin embargo, como fecha de efectos del alta en el régimen de autónomos, la de 1 de Abril de 2000.

QUINTO

El actor empezó su actividad profesional como Arquitecto en fecha de 1 de Noviembre de 1.993, causando baja en la misma con fecha de 31 de Diciembre de 1.995.

SEXTO

Durante dicho período, el actor permaneció, desde Enero de 1.994, afiliado a la Hermandad Nacional de Arquitectos, como Mutualidad de Previsión Social.

SEPTIMO

En Enero de 1.998, el actor inició de nuevo la misma actividad por cuenta propia, procediendo a tramitar el alta correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas y la inclusión en la Mutualidad de la Hermandad Nacional de Arquitectos en Diciembre de 1.997, no tramitándose la inclusión hasta Mayo de 1.998, debido a una serie de reconocimientos médicos previos requeridos por la propia Mutualidad.

OCTAVO

En fecha de 7 de Febrero de 2.000, el actor inició su actividad como partícipe en una Sociedad en atribución de rentas denominada M&P Arquitectes Associats, S.C.P. tramitando en tiempo y forma su opción por la cobertura de prestaciones a través de la Mutualidad en lugar del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

NOVENO

En el año 2.000, el actor decidió solicitar su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que, junto con la documentación requerida al efecto, procedió a acudir a la Administración correspondiente.

DÉCIMO

Allí se le comunicó, a la vista de su historial profesional, que su situación debía ser objeto de estudio, a los efectos de determinar si dicha alta podía realizarse en la fecha que determinara el actor, o retrotraída a Enero de 1.998, por el paréntesis en su actividad profesional.

UNDÉCIMO

Se instó al actor a que, antes de tramitar la solicitud de alta en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos, presentase un escrito poniendo en conocimiento de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, su voluntad de proceder cursar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al mes siguiente de causar baja en la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores.

DUODÉCIMO

El actor padece de una diabetes que requiere controles médicos periódicos, con recaídas que provocan su Incapacidad Temporal, y no quería quedarse sin la cobertura de prestaciones, y no causó baja de la Hermandad mientras no se resolvía su petición.

DECIMOTERCERO

En fecha de 7 de Abril de 2000, el actor presentó un escrito ante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL comunicándole su decisión de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para que, previo su estudio, está su pronunciarse, en cuanto a su inclusión en dicho régimen especial, desde la fecha en que el actor procediese a causar baja en la Hermandad.

DECIMOCUARTO

En fechas de 16 y 17 de Mayo de 2.001, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL expidió tres Resoluciones: dos de ellas reconociendo la inclusión del actor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fechas de alta de 1 de Noviembre de 1.999 (y Efectos de 1 de Abril de 2.001) y baja en la de 31 de Diciembre de 1.999, y una tercera por la que el actor quedaba dado de alta, nuevamente, con fecha de 1 de Febrero de 2000 (y Efectos de 1 de Abril de 2000).

DECIMOQUINTO

Interpuesta Reclamación Previa contra dichas Resoluciones, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la estimó y anuló las liquidaciones practicadas desde el año 1.999, pero...

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