STSJ Cataluña , 24 de Julio de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:8962
Número de Recurso6280/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6280/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 24 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5127/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 654/2000 y siendo recurrido/a Agencia Tributaria Delegación de Barcelona. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Ariadna ; Don Juan ; Doña Mercedes ; Doña Almudena ; Doña Gabriela ; Don Jaime ; Don Gabriel ; Don Benedicto y Doña María Antonieta en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que los actores realizan funciones de Agentes Ejecutivos, condenado a la Agencia Tributaria Delegación de Barcelona a abonar a cada uno de los actores la suma de 729.443.- ptas. en concepto de diferencias de salario base y la cantidad de 255.455.- ptas. en concepto de diferencias en el promedio del complemento de productividad, por el periodo 16.12.98 a 31.8.01, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Doña Ariadna , con DNI NUM000 , presta servicios para la parte demandada en el Área de Recaudación en la Dependencia Provincial de Recaudación, ostentando la categoría profesional de Agente Ayudante, desde el 1.12.88.

La parte actora Don Juan , con DNI NUM001 , presta servicios para la parte demandada en el Área de Recaudación en la Administración de Colom, ostentando la categoría profesional de Agente Ayudante desde el 1.12.88.

La parte actora Doña Mercedes con DNI NUM002 , presta servicios para la parte demandada en el Área de Recaudación en la Administración de Casc Antic, ostentando la categoría profesional de Agente Ayudante desde el 1.12.88.

La parte actora Doña Almudena , con DNI NUM003 , presta servicios para la parte demandada en el area de Recaudación en la Administración de Cornellá de Llobregat, ostentando la categoría profesional de agente ayudante desde el 1.1.88.

La parte actora Doña Gabriela , con DNI NUM004 , presta servicios para la parte demandada en el area de Recaudación en la administración de Villafranca del Penedès, ostentando la categoría profesional de agente ayudante desde 1.12.88.

La parte actora Don Jaime , con DNI NUM005 , presta servicios para la parte demandada en el area de recaudación en la administración de Villafranca del Penedés, ostentando la categoria profesional de agente ayudante.

La parte actora Don Gabriel , con DNI NUM006 , presta servicios para la parte demandada en el area de recaudación en la Administración de Igualada, ostentando la categoría profesional de agente ayudante desde el 1.12.88.

La parte actora Don Benedicto , con DNI NUM007 , presta servicios para la parte demandada en el area de recaudación en la administración de Poblenou, ostentando la categoria profesional de agente ayudante desde el 1.7.89.

La parte actora Doña María Antonieta , con DNI NUM008 , presta servicios para la parte demandada en el area de recaudación en la administración de Granollers, ostentando la categoria profesional de agente ayudante desde el 1.1.88.

  1. - La pretensión de la parte actora se circunscribe al reconocimiento de que las funciones desempeñadas no se corresponden con la categoría que ostentan de agentes ayudantes sino que realizan funciones de agentes ejecutivos, correspondiéndoles en consecuencia mayor salario. En concreto se solicita para cada uno de los actores las siguientes cantidades:

    -en concepto de diferencias salariales para cada actor:

    467.539.-ptas. por el periodo 16.12.98 a 31.7.00 123.036.-ptas por el periodo 1.8.00 a 31.12.00 138.868.-ptas. por el periodo 1.1.01 a 31.8.01 -en concepto de diferencias de complemento de productividad para cada actor:

    226.705.-ptas por el periodo 16.12.98 a 31.7.00 59.659.-ptas. por el periodo 1.8.99 a 31.12.00

    57.000.-ptas por el periodo 1.1.01 a 31.8.01 -además pretende la parte actora una indemnización por daños y perjuicios por vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE), reclamando para cada uno de los actores la cantidad de 408.000.-ptas.

  2. - Las cantidades percibidas de media anual por el concepto de complemento de productividad de los agentes ayudantes y de los agentes ejecutivos son las siguientes:

    Año Agentes Ayudantes Agentes Ejecutivos 1998 273.562 408.166 1999 261.593 346.375 2000 288.789 391.240 4.- De conformidad con el Convenio Colectivo para el personal laboral de la agencia tributaria (BOE de 21.6.00) aplicable, se encuadra en el grupo profesional 4 (Agente Ejecutivo) "a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro y otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo". Para pertenecer a este cuerpo se exige Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico especialista o equivalente. El mismo texto legal encuadra dentro del grupo profesional 5 (agente ayudante) "a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro y otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina". Para pertenecer a este grupo se exige Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

  3. - El apartado 9.2 del anexo IV del Convenio Colectivo de aplicación define al agente ejecutivo como "aquel trabajador que, estando en posesión del Título de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente, le compete la realización de las siguientes funciones:

    Realizar las diligencias en relación al procedimiento de apremio.

    Investigar bienes susceptibles de embargo, recabando los datos necesarios en los registros de la Propiedad Mercantil etc. Notificar y realizar embargos, previa autorización del Jefe de Unidad.

    Manejar y custodiar fondos públicos procedentes de ingresos en relación con el procedimiento ejecutivo".

  4. - El apartado 9.4 del Anexo IV del Convenio Colectivo de aplicación define al agente ayudante como "aquel trabajador que, estando en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente le compete, bajo la dirección del Jefe de Unidad o, en su caso, Jefe Ejecutivo o Agente Ejecutivo, las siguientes funciones dentro del ámbito de la gestión recaudatoria:

    Practicar notificaciones de actos y actuaciones administrativas.

    Extender diligencias de constancia de hechos por actuaciones realizadas.

    Completar los expedientes de los deudores a traves de las actuaciones, en su caso, de investigación que se les pueda encomendar".

  5. - La parte actora ha realizado durante el periodo reclamado las siguientes funciones: realización de diligencias con relación al procedimiento de apremio, investigación de bienes susceptibles de embargo, recabando los datos en los Registros de la Propiedad...

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