STSJ Castilla y León 707/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteMaría Lourdes Fernández Arnáiz
ECLIES:TSJCL:2003:2909
Número de Recurso393/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución707/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

María Teresa Monasterio PérezAntonio Martínez VillanuevaMaría Lourdes Fernández Arnáiz

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a seis de Junio de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 393/03 interpuesto por la representación letrada del PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS -D. MANUEL ORTEGA CAÑAS-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 1517/02 seguidos a instancia del recurrente, contra COMITE DE EMPRESA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Alexander , DIRECCION000 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS contra COMITÉ DE EMPRESA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, interpretando el número 2 del artículo 16-2 del Convenio Colectivo del Personal del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo para los años 1.997 y 1.998 en el sentido de incluir en el cobro del Plus de Festivos los domingos trabajados por el personal laboral al servicio de dicho Organismo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a todo el personal laboral que presta servicios para el SERVICIO MUNICIPALIZADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo para el, personal laboral del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo aprobado en el año 1.993, que se mantuvo vigente hasta el año 1.997, publicado en el B.O. de Burgos de 21. de junio de 1.993, establecía en su artículo 8 en cuanto al plus de festivos, que se abonará por el trabajo que se realice en dichos días festivos, actualmente los cartorce que se conforman en el calendario de festividades nacionales, comunitarias o locales y los que se establezcan en lo sucesivo, así como la fiesta del. Servicio, teniendo en cuenta que los domingos no tendrán la consideración de festivos a estos efectos, y que el personal a quien según el calndario corresponda su realización se compromete a cumplirlo. Este plus se fija en 6.500 pesetas para el turno de mañana, y 7.500 pesetas para el turno de tarde y 7.500 pesestas para el turno de noche en jornada de 8 horas, siendo proporcional su percepción en .inferiores jornadas.

TERCERO

Agotada la vigencia del Convenio Colectivo anteriormente indicado, se iniciaron las negociaciones entre la Empresa y los trabajadores para el establecimiento de un nuevo Convenio Colectivo, de aplicación durante los ejercicios 1.997 y 1.998, habiendo sido elaborado un primer borrador por la Empresa en el que se hace constar en cuanto al plus de festivos que se abonará un plus de festivo por el trabajo que se realiza dentro del, calendario laboral, coincidiendo con las festividades de carácter nacional, autonómico y local. No tendrán la consideración de festivos los domingos.- Dicha propuesta planteada por la empresa fue contestadapor los trabajadores mediante la redacción de planteamientos que se contienen en la denominada "Plataforma del Convenio", señalándose en. cuanto al plus de festivos que se abonará un plus de festivo por el trabajo que se realiza dentro del calendario .laboral, coincidiendo con las festividades de carácter nacional, autonómico o local. No tendrán la consideración de festivo tal efecto los domingos.- Finalmente el texto original del Convenio Colectivo del Personal del Servicio Municipalizadode instalaciones Deportivas y de Recreo para los años 1.997 y 1.998, firmado el día 7 de julio de 1.997 por la Dirección del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo del Excmo Ayuntamiento de Burgos y los representantes de los trabajadores, quedó redactado de la siguiente forma en cuanto al. Plus de Festivos en su articulo 16-2: "Habida cuenta que por las especiales características del servicio de Instalaciones Deportivas, éste ha de prestarse todos los días, incluso domingos y festivos, por lo que el personal en su conjunto tendrá que trabajar los días que les correspondan en las fiestas, se abonará un plus de festivo por el trabajo que se .realiza dentro del calendario laboral, coincidiendo con dichos días festivos. Este plus se fija en 7.431 pts para el. turno de mañana y 8.575 pts para los turnos de tarde y noche, siempre y cuando se trate de turnos completos.- Las jornadas reducidas verán disminuida las cantidades anteriores proporcionalmente".

CUARTO

Pese a dicha redacción, en el B.O. de Burgos de 14 de octubre de 1.997 se publicó el. Convenio Colectivo del. Personal del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo para los años 1.997 y 1.998 con la siguiente redacciónen cuanto a su artículo 16-2, referente al plus de festivos: "Habida cuenta que por las especiales características del Servicio de Instalaciones Deportivas, éste ha de prestarse todos los días, incluso domingos y festivos, por lo que el personal en su conjunto tendrá que trabajar los días que les correspondan en las fiestas nacionales, autonómicas y locales, se abonará un plus de festivo por el trabajo que se realiza dentro del calendario laboral, coincidiendo con dichos días festivos. No tendrán consideración de festivo a tal efecto los domingos. Este plus se fija en 7.431 ptas para el, turno de mañana, 8.575 para los turnos de tarde y noche, siempre y cuando se trate de turnos completos.- Las jornadas reducidas verán disminuida las cantidades anteriores proporcionalmente"

QUINTO

En fecha 12 de noviembre de 1.997 se publicó en el B.O. de Burgos Resolución de fecha 2.2 de octubre de 1.997 por la que se dispone la publicación de la correción de errores del Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente a la Empresa "Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo", señalando que "Advertido error en el' texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo" que fue registrado el pasado 18-9-97 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 195 de 14-10- 97, teniendo en cuenta la facultad conferida por el artículo 105 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del R. J. A. P. y del Procedimiento Administrativo Común, y según lo establecido en el Real Decreto 83/95 de 30...

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