STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:8057
Número de Recurso2780/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2780/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de Julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1344/02 En el recurso contencioso administrativo num 2780/98 interpuesto por DÑA. Fátima representada y dirigida por el Letrado D/ña. VICENTE PETIT LAVALL contra "Resolución de la Dirección Provincial en Alicante de la TEsorería General de la Seguridad de 14.10.1993 desestimando reclamación previa de fijar la baja retroactiva de Autónomos el 17.10.1.989 en lugar de 8.7.1993.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALICANTE representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Diecisiete de Julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Fátima interpone recurso contra Resolución de la Dirección Provincial en Alicante de la Tesorería General de la Seguridad de 14.10.1993 desestimando reclamación previa de fijar la baja retroactiva de Autónomos el 17.10.1.989 en lugar de 8.7.1993.

SEGUNDO

Las resoluciones administrativas mantienen que de conformidad con el art. 13.2. del Decreto 2530/70 de 20 de agosto, propia o autónomos en relación con el RD 497/86 de 10 de febrero, dos son los requisitos para que la Seguridad Social considere a una persona como "Baja" en un régimen específico:

  1. - Cese de la actividad. 2°.- Formulación de la baja en dicho régimen; por el contrario la demandante entiende que debe primar un criterio realista en el sentido de considerar como baja a la persona que demuestre haber cesado en una actividad.

    La actividad debe enfocarse a juicio de la Sala desde una vía intermedia interpretando los preceptos citados en las resoluciones recurridas, en principio, tiene obviamente razón la Administración en el sentido de exigir dos...

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