STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2003

PonenteLUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1060
Número de Recurso872/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se

ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 872/00

MFV-A

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRA.Dª.ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA.SRA.Dª.TERESA CONDE PUMPIDO

A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 872/00 interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 602/99 se presentó demanda por D. Luis Pedro en reclamación de ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de diciembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.-Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona se levantó Acta de Liquidación de Cuotas a la vista de los modelos 190 aportados ala Agencia Tributaria de la empresa de Seguros "Winterthur", donde aparece relacionado el actor, D. Luis Pedro , como perceptor de remuneraciones profesionales como subagente de seguros por una cuantía de 5.311.038 pesetas durante los años 1994 a 1997, superando el salario mínimo interprofesional sumado en conjunto durante dichas anualidades. 2.- Que por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, y en cumplimiento del Acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, se acordó en virtud de resolución nº 4580 de fecha 8-4-99, cursar el alta del demandante Sr. Luis Pedro en el RETA durante el período 1-1-94 a 31-12-97. 3.- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. 4.- Que el actor vino realizando actividades de subagente de seguros a favor de "Winterthur, S.A.", donde aparece relacionado dicho trabajador como perceptor de remuneraciones profesionales en cuantía de 5.311.038 pesetas, que se desglosan en: 1.204.959 pesetas en el año 1994; 1.388.211 pesetas en el año 1995; 1.500.885 pesetas en el año 1996 y 1.216.983 pesetas en el año 1997.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Pedro , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Supli- cación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La sentencia de instancia desestimó demanda sobre impugnación de alta de oficio en el RETA, llevada a cabo por la TGSS a virtud de acta levantada por la Inspección de...

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