STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2001:17030
Número de Recurso3500/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3500 de 1996, interpuesto por CONSTRUCCIONES LAIN, S.A., representado por el Procurador MIGUEL LARA DE LA PLAZA, contra AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA, representado por el Procurador MANUEL MANOSALBAS GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Miguel Lara de la Plaza, en representación de Construcciones Lain, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimaciones tácitas de las reclamaciones de intereses de demora efectuada por el recurrente al Ayuntamiento de Vélez- Málaga el 31 de agosto de 1995, registrándose el recurso con el número 3500/1996 y de cuantía 946.158 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que anulando las desestimaciones presuntas impugnadas a las que se ha hecho referencia, se estime y declare expresamente el derecho de mi representada a percibir la cantidad de 935.341 pesetas, en concepto de intereses de demora expresados en el cuerpo del presente escrito, más los intereses de esta cantidad devengados desde la fecha de interposición del recurso, hasta que realmente se produzca el pago, y todo ello con expresa imposición de gastos y costas del presente procedimiento a la Administración Local recurrida, con todo lo demás que en Derecho proceda".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare al inadmisibilidad el recurso, conforme a lo argumentado en el Fundamento de Derecho Primero de la contestación a la demanda, o, en su caso, subsidiariamente, la total improcedencia del recurso y demanda, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico Segundo del presente escrito".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la impugnación de la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga de la reclamación de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones núms. 1, 2, 3, 4 y 5 de la obra "polideportivo municipal de Vélez-Málaga; pistas de atletismo 3 fase, etapa B-II (exped. 030/93)", ejecutada por la mercantil recurrente Cons-- trucciones Laín, S.A., y que asciende a la cantidad de 935.341 pesetas.

La pretensión, según el suplico de la demanda, queda fijada en la petición de abono de 935.341 pesetas en concepto de demora, más los intereses de dicha cantidad devengados desde la fecha de interposición de este recurso, hasta que realmente se produzca el pago.

Por su parte, la Administración Municipal demandada alega la inadmisibilidad por extemporaneidad, manifestando asimismo que desco-noce el cálculo utilizado para que salga la cantidad solicitada por la sociedad demandante, así como que el comienzo del cómputo de los intereses de demora es a partir del plazo de seis meses desde la recepción definitiva de la obra, de acuerdo con una interpretación analógica del artículo 176 del Reglamento General de Contratación del Estado de 1975, señalando que en la fase de conclusiones precisará la cantidad exacta que, en su caso, adeuda a la recurrente, lo que al final no tendrá lugar.

SEGUNDO

La Corporación Local demandada aduce la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por extemporaneidad de su Inter.posición, sobre la base de que formalizada la solicitud el día 31 de agosto de 1995, pedida la...

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