STSJ Andalucía 1009/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:691 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1009/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 259/05
Sentencia nº : 1009/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 21 de abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Estefanía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Estefanía sobre cantidad siendo demandado Concor Málaga S.L. y Marisol habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de noviembre de 2003 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Estefanía contra la empresa Concor Málaga S.L. y Marisol , debo condenar y condeno a la citada demandada al pago al actor la suma reclamada de 2.386, 64.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
).- Dª Estefanía , mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa Concor Málaga S.l. sita en Mijas y dedicada a la compra, construcción, venta o arrendamiento de toda clase de viviendas y edificios, desde el 1 de abril de 1998 hasta el 30/10/02 ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario mensual de 841.42 ?.
-
).- Que como consecuencia de dicha laboral la empresa dejó de pagarle la suma de 2.383,64 Euros por los conceptos siguientes: En el año 2002 salario del mes de octubre, 841,42, paga extraordinaria de septiembre 841,42 y 700,80 por vacaciones.
-
).- Que Dª Marisol es la administradora única de la Sociedad Concor Málaga S.L.
-
).- Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el CMAC de Málaga con fecha 16 de enero de 2003 con el resultado de intentado sin efecto.
-
).- Que la demanda se ha interpuesto con fecha 23 de enero de 2003.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha Ç se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima en parte la pretensión de la actora, auxiliar administrativo que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, y declara su derecho al percibo de determinados conceptos salariales no satisfechos, a excepción de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de julio y Navidad de 2.002 y de setiembre del período 2.002/2.003 por considerar que en el momento de la extinción de la relación laboral, tales conceptos aún no se habían devengado. Frente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba