STSJ Andalucía 1009/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:691
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1009/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 259/05

Sentencia nº : 1009/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 21 de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Estefanía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Estefanía sobre cantidad siendo demandado Concor Málaga S.L. y Marisol habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de noviembre de 2003 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Estefanía contra la empresa Concor Málaga S.L. y Marisol , debo condenar y condeno a la citada demandada al pago al actor la suma reclamada de 2.386, 64.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Estefanía , mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa Concor Málaga S.l. sita en Mijas y dedicada a la compra, construcción, venta o arrendamiento de toda clase de viviendas y edificios, desde el 1 de abril de 1998 hasta el 30/10/02 ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario mensual de 841.42 ?.

  2. ).- Que como consecuencia de dicha laboral la empresa dejó de pagarle la suma de 2.383,64 Euros por los conceptos siguientes: En el año 2002 salario del mes de octubre, 841,42, paga extraordinaria de septiembre 841,42 y 700,80 por vacaciones.

  3. ).- Que Dª Marisol es la administradora única de la Sociedad Concor Málaga S.L.

  4. ).- Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el CMAC de Málaga con fecha 16 de enero de 2003 con el resultado de intentado sin efecto.

  5. ).- Que la demanda se ha interpuesto con fecha 23 de enero de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha Ç se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión de la actora, auxiliar administrativo que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, y declara su derecho al percibo de determinados conceptos salariales no satisfechos, a excepción de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de julio y Navidad de 2.002 y de setiembre del período 2.002/2.003 por considerar que en el momento de la extinción de la relación laboral, tales conceptos aún no se habían devengado. Frente...

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