STSJ La Rioja , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJLR:2005:608
Número de Recurso19/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 0000019/2005 , interpuesto por Atencion Primaria UTE y Doña Ángela y otra , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000243/2004 en reclamación de DERECHOS- CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángela , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado ATENCION PRIMARIA U.T.E. LEY 18/1982 y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 07-10-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la excepción de litisconsorcio pasivo y necesario y sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada debo desestimar la demanda acumulada formulada por Doña Ángela , absolviendo en la instancia a la precitada demandada. Asimismo, debo estimar y estimo, en parte, las demandas formuladas por Doña Amanda , Doña María Virtudes , Doña Rosario , Doña Magdalena , doña Flora y Doña Clara y en consecuencia, condenar a la precitada demandada .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: estimatoria de la excepción de litisconsorcio pasivo y necvesario y sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada debo desestimar la edemanda acumulada formulada por Doña Ángela , absolviendo en la instancia a la precitada demandada. Asimismo, debo estimar y estimom, en parte, las demandas formuladas por Doña Amanda , Doña María Virtudes , Doña Rosario , Doña Magdalena , doña Flora y Doña Clara y en consecuencia, condenar a la precitada demandada .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Ángela , Doña Ángela y otras siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 05 de Mayo de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, en cuanto al derecho al percibo de la Paga Extra de Septiembre, rechazando el resto de las pretensiones de las actoras.

Al amparo de lo preceptuado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de las demandantes por infracción de la disposición final primera del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de el Edificio y Locales de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el art. 4 del mismo y art. 3 del Código Civil .

Por su parte, la representación de la empresa Atención Primaria UTE lo hace a tenor de los apartados b) y c), solicitando reforma de los hechos probados y denunciando la interpretación errónea de los arts 3.1.282 y ss del Código Civil ; y 5 y Disposición Final del referido Convenio .

SEGUNDO

Por una cuestión de orden sistemático procede examinar en primer término el recurso de suplicación de la parte demandada, en donde solicita a través del apartado b), revisión del relato fáctico para que se añada un nuevo hecho probado del siguiente tenor: HECHO DUODECIMO.- La demandada, en 2002, abonó, por todos los conceptos, a las actoras las siguientes cantidades: Sra. Ángela (limpiadora)

(57,50% jornada) (baja en la empresaz 30/04/02.- 2.530,98 .- Sra. Amanda (limpiadora + 10 a) (50%

jornada) 6.121,62 .- Sra. Flora (limpiadora + 10 a) (75% jornada) (baja en la emrpesa 04/06/03) 9.774.71 .- Sra. Clara (limpiadora) (78,75% jornada).- 8.366,21 .- Sra. María Virtudes (limpiadora + 10 a) (60%

jornada).- 5.831,10 .- Sra. Rosario (limpiadora + 10 a) (75% jornada).- 8.790,95 .- Sra. Magdalena (limpiadora) (62,50%jornada).- 6.153,01 "

Para ello se apoya en las nóminas donde constan unas cantidades satisfechas en concepto de plus de equiparación, motivo que no tiene favorable acogida toda vez que es intrascendente para los designios del fallo por las razones que a lo largo de esta resolución se van a exponer.

TERCERO

La cuestión litigiosa ha sido ya resuelta por la Sentencia de esta Sala de 23 de mayo 2005 y siguiendo con su criterio, debe ahora abordarse el motivo de crítica jurídica del recurso de suplicación de esa parte y dado que la sentencia de instancia le ha reconocido a los demandantes la paga de septiembre, a través de la denuncia de las normas que se indicaron con anterioridad, pone de manifiesto que esa cuarta paga de nueva creación en el Convenio Colectivo ha sido satisfecha.

El presente Convenio Colectivo de limpieza recoge en su art. 2 que tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005, por lo que las actoras reclaman la correspondiente paga de septiembre devengada durante el año 2002 y en las cantidades que se reflejan en su demanda, al no haber oposición en cuanto a las mismas.

Dicho Convenio regula en su art. 44 : "Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán como complementos de vencimiento periódicos superior al mes, en las fechas que a continuación se indican, cuatro pagas extraordinarias, cuya cuantía se establece en las Tablas Salariales de los anexos núms. I, II, III y VI más antigüedad.

  1. Paga extraordinaria de marzo: se abonará del día 10 al 15 del mes de marzo de cada año.

  2. Paga extraordinaria de verano: se abonará del día 10 al 15 del mes de junio de cada año.

  3. Paga extraordinaria de septiembre: se abonará del día 1 al 15 del mes de septiembre de cada año.

  4. Paga extraordinaria de Navidad: se abonará del día 1 al 15 del mes de diciembre de cada año.

    Las pagas extraordinarias se devengarán en las siguientes fechas:

  5. Paga de marzo: del 1 de marzo al último día de febrero de cada año.

  6. Paga de verano: del 1 de junio al 31 de mayo de cada año.

  7. Paga de septiembre: del 1 de enero al 31 de septiembre al 31 de agosto de cada año.

  8. Paga de Navidad:...

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