STSJ Andalucía , 4 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:14179
Número de Recurso1508/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.D. SENTENCIA NÚM. 2677/00 Autos 86/00 Almería 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1508/00, interpuesto por Dª María Cristina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 15 de marzo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Cristina en reclamación sobre DESPIDO contra FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2.000 , por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª

María Cristina debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa FCC Medio Ambiente S.A. al carecer de acción la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. María Cristina , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa FCC Medio Ambiente S.A., desde el 7-1-97, con la categoría profesional de Limpiadora y percibiendo un salario mensual de 102.300 ptas., incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició el 7-1-97 en base a un contrato temporal de 6 meses de duración en la modalidad de lanzamiento de nueva actividad por apertura de un nuevo centro de trabajo celebrado al amparo de lo dispuesto en el R.D. 2546/94 y consistiendo dicha nueva actividad en la "Limpieza de Dependencias y Centros Escolares (Ayuntamiento de Almería)".

    Dicho contrato fue prorrogado mediante prórrogas sucesivas de 6 meses de (duración, siendo la última de ellas suscrita el día 6-7-99 y con una duración hasta el 6-1-2000.

  3. - En fecha 23-12-98 la empresa demandada comunicó por escrito a la actora que al finalizar su jornada laboral el día 6-1-99, se extinguiría la relación laboral por fin de contrato.

  4. - Con efectos de 1-1-97 el Excmo. Ayuntamiento de Almería adjudicó a la empresa demandada el servicio de limpieza de sus dependencias si centros escolares subrogándose dicha empresa en los derechos y obligaciones de todos los trabajadores que con anterioridad realizaban dicho servicio de limpieza para el Ayuntamiento de Almería, el cual gestionaba directamente la limpieza de las dependencias municipales con anterioridad.

  5. - A principios del año 1.997, la empresa demandada, además de asumir a los trabajadores municipales, realizó nuevas contrataciones de limpiadoras para adscribirlas al servicio de limpieza de dependencias municipales incluida la actora, y utilizando para tal fin el contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad.

  6. - La empresa demandada inició su actividad en Almería a primeros de enero de 1.997 y en esa fecha abrió su centro de trabajo en el Camino de la Goleta del Polígono Industrial "La Celulosa" de Almería.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  8. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 20-1-2000, la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª María Cristina , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende quien recurre, por el cauce procesal de la letra b) del art. 191 de la L.P.L ., se modifique el ordinal...

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