STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:14074
Número de Recurso1549/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

6 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2933/2001 Autos 662/00 Jaén 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a quince de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1549/01, interpuesto por D. Íñigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 7 de abril de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Íñigo en reclamación sobre DESPIDO contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CORDOBA (CAJASUR) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2.001, por la que Desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo y estimando la excepción alegada por la demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba de Incompetencia de Jurisdicción, y por ello absteniéndome de entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo, en la presente instancia, a la empresa demandada de la acción ejercida contra ella.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Íñigo , con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, con la categoría de Jefe de quinta, con una antigüedad de 2-7-1963 y con un salario mensual último de 651.973 pts. mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. - Que el actor es afiliado del Sindicato Federación Independiente de Trabajadores del Crédito; Delegado Sindical del referido Sindicato en la empresa demandada, y tiene atribuida por la empresa tareas de responsable del equipo de alarma y evacuación.

  3. - Que en 13-10-00, recibió comunicación de la empresa, fecha en 11-10-00, en la que se le informaba de que por la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y SS de la Junta de Andalucía, (Consejera de Empleo y Desarrollo Tecnológico), había autorizado las medidas de regulación de empleo planteadas con la consiguiente extinción del contrato de trabajo del actor, cuya baja se haría efectiva el 18-10-00.

  4. - Que en ningún momento le ha sido comunicado al actor trámite de Audiencia, ni como representante sindical ni como afectado para alcanzar los acuerdos contenidos en el expediente administrativo, sin que se le notificaran dichos acuerdos previamente, ni en la fecha de su baja se le hubiese notificado tampoco la resolución del expediente administrativo.

  5. - Que por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y concretamente por la Dirección General de Trabajo se acordó en 10-10-00 autorizas las medidas de regulación y empleo planteadas por la empresa CAJASUR, en los términos que se recogen en la propuesta de resolución realizada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad de Andalucía que figura en el primer antecedente de la resolución, y en consecuencia autorizar a la empresa la extinción de los contratos de trabajo de las 170 personas relacionadas en el anexo del acuerdo alcanzado en 1-9-00, y figurando en el mismo y en el citado expediente de regulación de empleo el actor.

  6. - Que en 31-10-00 instó papeleta de conciliación celebrándose acto de conciliación sin...

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