STSJ Andalucía , 4 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:14217
Número de Recurso1032/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 2675/2000 ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1032/00, interpuesto por D. Consuelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 21 de Febrero de 2000 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Consuelo en reclamación sobre Desempleo contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 DE Febrero de 2000 , por la que se desestimaba la demanda formulada por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Consuelo con D.N.I. núm. NUM000 , es perceptora del subsidio por desempleo del Régimen General para mayores de 52 años, desde el 26 de noviembre de 1990, habiendo percibido en el período 1-2-95 a 30-5-98 la cantidad de 1940.694 ptas.

  2. - Por resolución del INEM de 20 de julio de 1998 se acordó comunicar a la actora la incoación de un expediente para la revocación del subsidio por desempleo con efectos de 1 de febrero de 1995 ¿así como para el reintegro de la cantidad indebidamente percibida durante el periodo 1-2-95 a 30-5-98, por el motivo de ser perceptora de una pensión de viudedad cuya cuantía supera el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  3. - Por resolución del INEM de fecha 23 de septiembre de 1998 se acordó revocar el derecho al subsidio por desempleo con efectos de 1-2-95 y declarar la percepción indebida de 1.940.694 ptas por el periodo 1-2-95 a 30-5-98.

  4. - Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 24 de noviembre de 1998.

  5. - La actora percibió como pensión de viudedad del INEM las cantidades de 597.585 ptas en el año 1995, 685.010 ptas en el año 1996, 669.900 ptas en el año 1997 y 56.997 ptas mensuales durante el año 1998, sin que conste que comunicase al INEM la percepción de la pensión de viudedad y su cuantía, hasta que en fecha 21 de septiembre de 1998 fue requerida por el INEM a tal efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Consuelo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

la sentencia de Instancia, aquella por la que desestimando la demanda interpuesta por Doña Consuelo contra el INEM en solicitud de que se declarase su derecho a seguir percibiendo el subsidio de desempleo por todo el periodo que le fue reconocido, la percepción debida de todas las cantidades satisfechas y, subsidiariamente, se declare su obligación de devolver tan solo las prestaciones percibidas en los tres meses anteriores a la resolución que revoca el derecho que le fue reconocido, se alza la Sra. Consuelo su recurso, según el Suplico del mismo, a éste ultimo pedimento. Argumenta que ella no ocultó dato alguno a la Administración por lo que el subsidio concedido tuvo su fuente en una confusión del órgano Administrativo y,...

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