STSJ Andalucía , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:17270
Número de Recurso1540/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 3193/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Quince de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1540/2000, interpuesto por D. Jose Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 3 de Abril de 2000 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pedro en reclamación sobre desempleo contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de abril de 2000 , por la que se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Jose Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM001 , solicitó prestación por desempleo en fecha 19 de octubre de 1998, la cual le fue reconocida por el INEM por resolución de 27 de octubre de 1998, por el período 3-10-98, a 2-6-99, con base reguladora diaria de 4.700 ptas, habiéndosele reconocido 240 días y 782 días cotizados.

  2. - Disconforme con la anterior resolución el actor formuló reclamación previa administrativa que fue desestimada por resolución de 22 de enero de 1999.

  3. - El actor en los seis años anteriores a la solicitud de desempleo ha prestado servicios durante los siguientes periodos en las siguientes empresas: para la empresa DIRECCION000 . desde el 13-1-92 a 1012-94 y desde el 10-2-95 a 8-9-95 y para Cornelio desde 25-3-96 a 15-5-98.

La sociedad limitada DIRECCION000 . fue constituida en escritura pública de fecha 4 de enero de 19992 ante el Notario D. Pedro Femina Gost con núm. De protocolo 24, por los socios, D. Jose Pedro , su cónyuge D. Gabriela y su hijo D. Cornelio , con un capital social de 4.000.000 ptas dividido en 100 participaciones, de las cuales, el actor suscribió 312 participaciones equivalentes a un capital social de 3.120.000 ptas, su esposa suscribió 38 participaciones por valor de 380.000 ptas y su hijo suscribió 50 participaciones por valor de 500.000 ptas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jose Pedro , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Denuncia quien recurre, por el cauce procesal de la letra c) del art 191 de la L.P.L ., que la resolución de instancia infringe normas sustantivas o de la jurisprudencia" citando, como tales preceptos el art 24 de la C.E . en relación con el art 72.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 359 de...

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