STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:6167
Número de Recurso360/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 360/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 360/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cinco de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.477 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 360/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de ELCHE, en los autos núm. 129/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Rodrigo asistido del letrado don Luis Verdú Cano, contra Inmobiliaria Piera SL a quien asiste el letrado don Josep M. Valoira Miqueo, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de mayo de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por don Rodrigo contra la empresa Inmobiliaria Piera Sl y declarando la inexistencia de despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de la petición deducida en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada dedicada a la actividad inmobiliaria, con la categoría profesional de oficial administrativo, salario mensual de 159.000 ptas, con inclusión del prorrateo de pagas extras y antigüedad de 10-2-1998. SEGUNDO.- El actor suscribió el 10-2-1998 contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido. El día 9-1-2001 sobre las 10 horas de la mañana el actor fue requerido telefónicamente por el delegado de zona de la empresa don Narciso , para que se personara de forma inmediata en las oficinas del centro de trabajo. Una vez dentro -sobre las 10'25 ó

10'30 horas. fue conducido a un despacho interior -sin puertas- donde mantuvo una reunión en la que estuvieron presentes su compañera d etrabajo doña ;ª Estíbaliz y don Javier , don Cosme y don Narciso , director comercial, apoderado y delegado de zona de la empresa. En el citado acto se puso de manifiesto al actor y a su compañera que se habían detectado irregularidades en su gestión imputándoles haberse apropiado de dinero de la empresa. A continuación les pidió que firmaran los documentos de baja voluntaria y saldo y finiquito advirtiendo que de lo contrario ejercitarían acciones penales. Durante la reunión don Narciso , cerró la verja de salida del centro de trabajo que permaneció cerrado al público el resto d ela mañana. El actor con fecha 9-1-2001 firmó escrito de baja voluntaria en la empresa. TERCERO.- En la misma fecha firma documento de saldo y finiquito por la cantidad de 74.661 ptas y el día 10-1-2001 se le envía transferencia bancaria por la cantidad inidcada. CUARTO.- También en fecha 9-1-2001 se firma la nómina del mes de enero. QUINTO.- En la misma fecha el actor acude a los servicios jurídicos de la Unión General de Trabajadores. SEXTO.- El día 11-1-2001 el actor interpone denuncia ante la Comisaría de Policía frente a los dos directivos de la empresa y el delegado de zona por amenazas y coacciones para obtener la firma de la baja voluntaria y finiquito. SEPTIMO.- El día 25-1-2001 acude a la consulta de un endocrino refiriendo hipoglucemias ocasionales y cuadro de estrés laboral. OCTAVO.- El 11-4-2001 vuelve a acudir a un especialista de medicina interna donde se solicita un estudio de la hipoglucemia que relata el paciente. NOVENO.- El 18-4-2001 se formula nueva denuncia ante el Juzgado de Instrucción por lo mismos hechos. DECIMO.- El actor, de 40 años de edad, ha sido miembro de la Brigada Paracaidista y rtiene una complexión atlética. Se interpuso papeleta de conciliación el día 26-1- 2001, celebrándose el acto el 9-2-2001, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 13-2-2001, turnada a este Juzgado el 14-2-2001.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de...

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