STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Diciembre de 2000
Ponente | MARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3846 |
Número de Recurso | 120/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 120/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Marcos Francisco Massó Garrote.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a veintisiete de diciembre de 2000.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 120/98, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dña. Marí Juana , representado y dirigido por el Letrado D. Miguel Andujar Ortuño, contra la Resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha sobre recibos emitidos por la Cámara Oficial de Comercio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Marcos Francisco Massó Garrote; y
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de enero de 1.998, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de fecha 13 de noviembre de 1997.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare nulas y sin efecto las resoluciones recurridas, en concreto, la anulación de los recibos emitidos por la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Albacete, imponiendo expresamente las costas a la administración demandada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la pertinente se señaló día y hora para votación y fallo, el 21 de Noviembre del 2000, fecha en que tuvo lugar.
Se somete al control judicial de la Sala, la Resolución administrativa de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 13 de noviembre 1997 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete.
Entre los motivos de impugnación se alega en primer lugar la no procedencia en derecho de las liquidaciones giradas a la recurrente por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete correspondiente al ejercicio de 1997 por ser titular de una Administración de Loterías del Estado. En opinión de la actora dicha actividad es profesional y no comercial y no entra dentro de ámbito de electores de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación según los requisitos exigidos dentro del artículo 6 de la Ley 3/1993 por la que se aprueba la Ley básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
El otro requisito es el de estar sujeto al Impuesto de Actividades Económicas del RD Ley 1175/1990, condición está última que no es objeto de discusión pues tanto las actividades comerciales como profesionales están sujetos al impuesto. La diferencia argumentativa de la partes se encuentra en determinar si la actividad de la Administración de Loterías es una...
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